08 DE JULIO DE 1977 .- Por ser la industria lechera básica alimentación y de carácter social que involucra a la niñez, la importación de maquinaria, equipos, repuestos, etc., que utilizan las plantas industrializadoras de leche de CORFOMENTO, gozarán de liberación de derechos e impuestos.
DECRETO SUPREMO N° 14725
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento viene participando activamente en el Plan de Desarrollo Lechero Nacional con la operación de las plantas inlustrializadoras de Leche de La Paz, Cochabamba y Sucre y la construcción de dos nuevas unidades industriales en los Departamentos de Santa Cruz y Tarija y que además ejecuta programas de Desarrollo Lechero a nivel regional y predial emergentes de convenios bilaterales y ayudas internacionales.
Que, en el Plan de Desarrollo Económico y Social del país para el quinquenio 1976-1980 se fija como estrategia dentro del contexto de la problemática alimentaria y nutricional satisfacer la demanda de alimentos básicos que permitan alcanzar los niveles dietéticos recomendables y aumentar progresivamente la proporción de alimentos locales que satisfagan la demanda de calorías y de proteínas;
Que, los productos lácteos significan un 8.5% aproximadamente de las importaciones de productos agropecuarios y agro-industriales que efectúa Bolivia;
Que, la industria lechera es básica alimenticia y debe merecer un trato excepcional en vista de su implicancia social y para que sus productos puedan llegar a los grupos vulnerables de la población de menor ingreso económico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por ser la industria lechera básica alimenticia y de carácter social que involucra a la niñez, la importación de maquinaria, equipos, repuestos, materiales, insumos, que utilizan las plantas industrializadoras de leche de la Corporación Boliviana de Fomento, gozarán de liberación de los derechos e impuestos aduaneros, debiendo pagar las tasas de servicios prestados y el 0.5% de AADAA, el recargo del 1% pro desarrollo del Noroeste boliviano, 10% del monto liberado así como los timbres consulares.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.