08 DE JULIO DE 1977 .- Modifícase el D.S.10096 autorizando conceder a CORFOMENTO el subpréstamo equivalente a $us. 690.638,40 en los mismos términos del convenio suscrito el 19-VI-70 entre nuestro Gobierno y el de Dinamarca.
DECRETO SUPREMO N° 14726
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Convenio suscrito el 19 de junio de 1970 el Gobierno de Dinamarca concedió a Bolivia un crédito de 15.000.000.- de coronas danesas libre de intereses y a 25 años plazo con un período de gracia de 7 años. De este crédito, con Decreto Supremo N° 10096 se concedió a la Corporación Boliviana de Fomento un sub-préstamo equivalente a $us. 690,638.40, fijándose una tasa de interés en el sub-préstamo de 4% anual, un período de gracia de seis años y un plazo de pago de 20 años;
Que, el Decreto Supremo N° 12204 concedió a la Corporación Boliviana de Fomento la totalidad del Segundo Crédito Danés de 20.000.000 de coronas danesas, concedido a Bolivia por el Gobierno de Dinamarca con destino a las plantas industrializadoras de leche de Santa Cruz, Sucre y Tarija, sin intereses y en los mismos términos del convenio bilateral del crédito;
Que, por convenio suscrito en Cochabamba en fecha 15 de mayo de 1977 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Asociación de Productores de Leche del Valle de Cochabamba y la CBF se decidió conceder un incremento de 0.40 $b. por kilo de leche, el mismo que beneficia solamente a los productores de leche y debe ser absorbido por PIL- Cochabamba en su integridad, sin afectar los precios de la leche al consumidor y los otros productos lácteos que elabora esta industria, indicándose en este convenio que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cooperará a PIL - Cochabamba para reformular sus planes de atención de la deuda externa y de otras obligaciones financieras emergentes del convenio de aumento de precio de materia prima a los productores del valle de Cochabamba;
Que, como consecuencia del mayor precio fijado para la materia prima en el valle de Cochabamba, PIL no puede atender sus obligaciones financieras;
Que, es necesario dar un trato igualitario a Cochabamba en la transferencia de los créditos que otorgó el Gobierno de Dinamarca para las otras plantas industrializadoras de leche del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo N° 10096, autorizándose a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento, el sub-préstamo equivalente a $us. 690.638.40.- (SEISCIENTOS NOVENTA MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO 40/100 DOLARES AMERICANOS), en los mismos términos del convenio suscrito el 19 de junio de 1970 entre nuestro Gobierno y el del Gobierno de Dinamarca.
ARTÍCULO 2.- Consiguientemente, el pago del sub-préstamo que concediera el Ministerio de Finanzas a CBF será a 25 años plazo libre de intereses y con un período de gracia de 7 años, en los plazos de amortización del Convenio Bilateral de 19 de junio de 1970.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.