Volver a documentos
Decreto Supremo14731 Vigente

Decreto Supremo N° 14731

Presidencia del Estado Plurinacional
12 de julio de 1977

12 DE JULIO DE 1977 .- Autorízase al Banco Central conceder un crédito puente a 24.000.000.— para cubrir gastos e inversiones ale ejecución de proyectos programados.

Artículos
4
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
49 años

DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 14731

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tramita, por intermedio del Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF), un crédito externo hasta la cantidad de $us. 75.000.000.- con el objeto de destinarlo a la ejecución de sus programas que incrementan la producción de petróleo y gas y a proyectos de desarrollo de campos;

Que, mientras se concrete la operación y se establezcan las bases y condiciones del financiamiento que se gestiona ante el Bank of America, Y.P.F.B., precisa la provisión de recursos para ejecutar los trabajos que tiene programados, circunstancia por la cual se hace necesario facilitarle los medios que requiere, para cuyo efecto debe autorizarse al Banco Central de Bolivia que, en forma temporal, le conceda un crédito puente por la cantidad de $us. 24.000.000.-.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos hasta la suma de $us. 24.000.000.-, con la tasa de interés anual del 1 5/8% sobre el tibor, sin ningún otro cargo, con destino a cubrir los gastos e inversiones que requiere la empresa para ejecutar los proyectos que tiene programados para incrementar la producción de hidrocarburos y ejecutar los trabajos de desarrollo de campos.

Artículo 2

Los montos desembolsados por el Banco Central de Bolivia por los conceptos mencionados precedentemente, serán cubiertos con los recursos externos que para este efecto está contratando el Instituto Nacional de Financiamiento Externo.

Artículo 3

Los términos y demás condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a tiempo de suscribirse el respectivo contrato.

Artículo 4

Por tratarse de un financiamiento que será reembolsado a corto plazo y en atención a su importante finalidad, libérase a Y.P.F.B. del pago de papel sellado, timbres, actos notariales y otros sobre el contrato a suscribirse con el Banco Central de Bolivia.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 12 de julio de 1977