14 DE JULIO DE 1977 .- Apruébase la adhesión de Bolivia a la Decisión 56 y 56A del Acuerdo de Cartagena, relativa al Transporte Internacional por Carretera.
DECRETO SUPREMO N° 14733
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 08995 de 6 de noviembre de 1969 y el Decreto Supremo N° 11189 de 23 de noviembre de 1973, Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá, Colombia, el 26 de mayo de 1969, así como el instrumento adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena suscrito en Lima, Perú, el 13 de febrero de 1975;
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena durante su Noveno Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 del citado Acuerdo aprobó mediante su Decisión 56 "Transporte Internacional por Carretera";
Que, en el Décimo Séptimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se interpretó el espíritu de la Decisión 56 y los países que conforman el Grupo Andino convinieron en que no significa restricción alguna a las que sobre transporte y libre tránsito de personas o bienes se hubiesen concedido los países miembros o pudieren establecerse mediante Acuerdos o Tratados Bilaterales o Multilaterales;
Que, Bolivia se encuentra interesada en el avance del proceso de integración, siendo necesario adoptar las medidas que permitan ese propósito; a fin de contar con un instrumento legal que fije las condiciones fundamentales sobre reciprocidad y desenvolvimiento en materia de transporte internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la Legislación Nacional y se pone en vigencia la Decisión 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre "Transporte Internacional por Carretera" más sus Anexos I y II. El texto íntegro de la mencionada Decisión 56 y los Anexos I y II correspondientes, forman parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- La vigencia de la Decisión 56 y Anexos I y II no significa restricción alguna a las facilidades que sobre transporte y libre tránsito de personas y bienes se hubiesen concedido a Bolivia o pudieran establecerse mediante Acuerdos o Tratados Bilaterales o Multilaterales.
ARTÍCULO 3.- Desígnase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, como el organismo encargado de velar de la aplicación de Decisión 56 y Anexos I y II, debiendo dictar la reglamentación correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto Interior, Migración y Justicia, Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.