14 DE JULIO DE 1977 .- Apruébase y ratifícase el Convenio entre Min. Relaciones y el Sr. Embajador de Dinamarca que acuerda un crédito de ése país a Bolivia por 40.000.000.— Coronas Danesas para ejecución de proyectos de desarrollo económico.
DECRETO SUPREMO Nº 14734
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en fecha 24 de febrero del presente año fue suscrito un convenio entre Bolivia y Dinamarca mediante el cual el Gobierno de ese país concede a Bolivia un crédito por cuarenta millones de coronas danesas con destino a la ejecución de proyectos comprendidos en los planes de desarrollo económico del país;
Que, es conveniente a los intereses nacionales proceder a la ratificación de dicho Convenio Internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A;
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Convenio suscrito el 24 de febrero de 1977 entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y el señor embajador de Dinamarca, por el cual el Gobierno de ese país acuerda un crédito al Gobierno de Bolivia por la suma de 40.000.000.- de coronas danesas (cuarenta millones de coronas danesas). con destino a la ejecución de proyectos bolivianos de desarrollo económico, y que se aplicará mediante estudios, servicios, construcciones y otras inversiones de conformidad a lo previsto por el referido Instrumento diplomático y sus anexos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ,Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.