14 DE JULIO DE 1977 .- Autorízase a Y.P.F.B. a suscribir contrato con Williams Brothers Bolivia S.A. para construcción del oleoducto Campo TITA—Santa Cruz y del gasoducto TITA—troncal del gasoducto Santa Cruz—Yacuibá por $us. 13.569.700.—.
DECRETO SUPREMO Nº 14737
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del Contrato de Operación suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Occidental Boliviana Inc. ésta empresa se halla realizando trabajos de desarrollo en el campo denominado TITA del departamento de Santa Cruz, para producir petróleo y gas natural.
Que, de acuerdo con lo previsto por los Artículos 11º y 45º de la Ley General de Hidrocarburos, corresponde exclusivamente a Y.P.F.B., la propiedad y operación de los oleoductos y gasoductos construídos o que se construyan en el territorio nacional.
Que, por la magnitud de las obras, Y.P.F.B con la autorización conferida por D.S. Nº 14553 de 25 de abril de 1977, invitó a cinco empresas extranjeras especializadas en la construcción de oleoductos y gasoductos, para que presentan sus propuestas incluyendo financiamiento y subcontratación de empresas nacionales.
Que, se presentaron 3 propuestas con el correspondiente financiamiento, estableciendo precios netos sin incluir tributos aplicables en Bolivia sobre renta de empresas, ventas, ni impuestos o derechos de importación de los materiales permanentes, equipos y herramientas necesarias para las obras.
Que, considerando las recomendaciones y la calificación efectuada por la Comisión Técnica-Legal, la H. Junta de Adquisiciones y Contrataciones de Y.P.F.B., en su reunión Nº 9/77 de 20 de junio de 1977, resolvió adjudicar la propuesta presentada por la empresa Williams Brothers Bolivia S.A. por la suma de $us. 13.569.700 (Trece millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos dólares americanos) la misma que incluye un financiamiento de hasta $us. 15.000.000 proveniente del Bank Of América N. T. and S. A., por llenar la propuesta las especificaciones técnicas requeridas y ser la más conveniente en precio.
Que, fuera de los ítems contemplados en el pliego de especificaciones se requieren equipos, materiales y obras complementarias para la operación del gasoducto y oleoducto, cuyo financiamiento ofertado y que hace un monto de $us. 1.430.300 (Un millón cuatrocientos treinta mil trescientos dólares americanos).
Que, con la intervención de INDEF, Y.P.F.B. negoció el contrato de préstamo por la suma de $us. 15.000.000 (quince millones de dólares americanos) con el Bank Of América N.T. and S.A. al fin señalado, el mismo que fué aprobado por CONEPLAN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Y.P. F.B. a suscribir con la empresa Williams Brothers Bolivia S.A. el contrato para la construcción del oleoducto Campo TITA Santa Cruz y del gasoducto Campo TITA troncal del gasoducto Santa Cruz- Yacuiba, por la suma de $us. 13.569.700 (trece millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos dólares americanos), con sujeción a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a Y.P. F.B. a suscribir con el Bank Of. América N.T. and S.A. un contrato de crédito por $us. 15.000.000 (quince millones de dólares americanos) destinándose $us. 13.569.700 (trece millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos dólares americanos) a la construcción del gasoducto y oleoducto y $us. 1.430.300 (un millón cuatrocientos treinta mil trescientos dólares americanos) para equipos, materiales y obras complementarias de los indicados ductos, en las siguientes condiciones:
Monto: $us.- 15.000.000.-
Plazo: 7 años.
Intereses: 1.5/8 anual sobre la tasa cotizada por Bank Of América N.T. and S.A. International Financial Center London, England, para depósitos en euro- dólares en período de 6 meses.
Comisión de Compromiso: ½ % anual sobre montos no utilizados.
Comisión de Préstamo: 1% sobre el monto total de financiamiento pagadero a 30 días después de la fecha de suscripción del contrato.
Forma de Pago: Nueve plazos semestrales iguales empezando a los 36 meses computables desde la fecha de suscripción del contrato.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgue el aval al mencionado crédito, debiendo para el efecto suscribir los documentos que sean necesarios.
ARTÍCULO 4.- Se exenciona del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios a los contratos de construcción y crédito mencionados en los Arts. 1º y 2° de este Decreto, excepto timbre de Ley.
ARTÍCULO 5.- Queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicional, así como del pago de impuestos a la Renta Interna, sobre ventas y municipal, del recargo adicional del 3% y el depósito previo del 25% la importación de maquinaria, equipo y materiales de la firma contratista con excepción de la tasa retributiva de servicios prestados, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 6.- Igualmente se liberá en favor del personal extranjero de la firma Williams Brothers Bolivia S.A. del pago de derechos arancelarios y adicional é impuestos a la Renta Interna, sobre ventas y municipal, impuestos consulares a la internación de efectos personales y enseres de casa por el tiempo de duración del contrato.
ARTÍCULO 7.- La firma Williams Brothers Bolivia S.A. así como del personal extranjero de ésta, reexportarán las mercaderías internadas temporalmente libre del pago de derechos, impuestos y recargos dentro del término de noventa días después de fenecido el contrato.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Finanzas otorgará las liberaciones acordadas en este Decreto mediante Resolución expresa a la presentación de documentos originales legalizados en país de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.