14 DE JULIO DE 1977 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de Min. Finanzas con cargo a recursos de Contrapartida "A" canalizados a través de USAID/BOLIVIA por $b. 1.676.300.— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 14739
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de finanzas a nombre del Gobierno de Bolivia ha suscrito una Carta de Entendimiento con la Dirección de USAID/BOLIVIA para la asignación de recursos de contrapartida "A" por el monto de $b. 1.676.300.- destinados exclusivamente a implementar el sistema contable gubernamental contenido en el "Manual de Contabilidad Fiscal" en los oficinas de la Administración Central y Descentralizada, tomando en cuenta las diferentes especialidades contables que rigen en el Sector Público.
Que, para ejecutar este importante proyecto administrativo-contable se hace necesario determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a los indicados recursos para su aplicación a través del Programa 01 "Administración General" Subprograma 05 "Dirección de Contabilidad Fiscal" del Ministerio de Finanzas, incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del mismo Servicio, de conformidad con lo previsto por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.
Que, es deber del Supremo Gobierno dictar el instrumento legal pertinente a efecto de que el organismo ejecutor cuente con los medios económicos y jurídicos necesarios para la inmediata aplicación del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Finanzas con cargo a recursos de Contrapartida "A", canalizados o través de USAID/BOLIVIA, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.676.300.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1977
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 770.000.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 770.000.-
113.5.3 | Bonificaciones | 12.000.-
114.5.3 | Aguinaldos | 110.000.-
117.5.3 | Sueldos | 648.000.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 481.000.-
210 | SERVICIOS BASICOS | 105.000.-
213.5.3 | Publicidad e Imprenta | 105.000.-
220 | SERVICIOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS | 90.000.-
221.5.3 | Pasajes | 40.000.-
222.5.3 | Viáticos | 50.000.-
250 | SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES | 286.000.-
252.5.3 | Estudios, Investigaciones y Proyectos | 286.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 10.000.-
310 | PARA OFICINA | 10.000.-
311.5.3 | Papelería y Suministros Varios | 10.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 235.300.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 235.300.-
431.5.3 | Equipo de Oficina y Muebles | 235.300.-
700 | TRANSFERENCIAS | 180.000.-
710 | AL SECTOR PRIVADO | 180.000.-
712.5.3 | Becas | 180.000.-
T o t a l : | 1.676.300.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los distintos Organsimos que conforman el Sector Público tienen la obligación de coordinar directamente con la Dirección General de Contabilidad Fiscal en todos los aspectos relativos a la implementación del Sistema Contable Gubernamental.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.