14 DE JULIO DE 1977 .- Las empresas constructoras tributarán a los municipios del país la patente porcentual única de 0.5% sobre sus ingresos percibidos por obras realizadas den tro de cada jurisdicción municipal.
DECRETO SUPREMO Nº 14744
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante disposiciones legales expresas, se aprobaron ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, en las cuales se fijan gravámenes a las empresas constructoras sobre el ingreso bruto que perciben por el desarrollo de esta actividad.
Que, el Supremo Gobierno se encuentra abocado a un plan de racionalización y armonización impositiva del sistema Tributario Municipal, en todo el Territorio Nacional.
Que, es objetivo del Supremo Gobierno mantener los actuales niveles económicos de la construcción, los mismos que podrían ser afectados por el incremento salarial, concedido a los trabajadores de este sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la presente gestión con carácter general, se establece que las empresas constructoras, tributarán a los municipios del país, la patente porcentual única de 0.5% sobre sus ingresos percibidos, por obras realizadas dentro de cada jurisdicción municipal. Esta patente será liquidada y pagada de conformidad a las normas y calendarios impositivos de cada Honorable Alcaldía Municipal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
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