14 DE JULIO DE 1977 .- Autorízase a Min Finanzas otorgar un plazo de cuatro años incluyendo dos de gracia, para el pago del impuesto resultante de la revalorización de activos a los ingenios azucareros privados establecidos en el país.
DECRETO SUPREMO Nº 14745
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 14460, de fecha 25 de marzo de 1977, las empresas pertenecientes al sector privado y mixta revalorizarán sus activos fijos existentes al 31 de diciembre de 1966;
Que, dicho Decreto Supremo en su Art. 5º establece la forma de pago de los impuestos resultantes de la revalorización de activos;
Que, como consecuencia de la precaria situación financiera que atraviesan los ingenios azucareros privados, acentuada por la repentina caída del precio internacional del azúcar aconsejan adoptar medidas que atenúen esta situación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas a otorgar un plazo de cuatro años, incluyendo dos de gracia, para el pago del impuesto resultante de la revalorización de activos a los ingenios azucareros privados establecidos en el país.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.