14 DE JULIO DE 1977 .- Autorízase a los Comités de OO.PP. de Sta. Cruz, Chuquisaca, Potosí y Tarija, participantes en el Programa de Electrificación Rural, Pase I y II, a desembolsar las partidas correspondientes a la gestión 1977.
DECRETO SUPREMO N° 14747
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación, suscribió con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de Norte América, los contratos de préstamo AID 511- y LT046 - AID 511-LT-049, aprobados por Decretos Supremos 11161 de 26 de octubre de 1973 y 11818 de 20 de septiembre de 1974, respectivamente, para el Programa de Electrificación Rural Fase I y Fase II, en los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Potosí, Tarija y La Paz; en los mismos que se compromete un aporte local al programa;
Que, el Supremo Gobierno de la Nación ha suscrito convenios subsidiarios de préstamo, con cada una de las empresas eléctricas encargadas del programa, en los que se especifica las fuentes del aporte local estando comprometidos aportes de los respectivos Comités de Obras Públicas y Desarrollo;
Que, es necesario regular la forma en que los Comités de Obras Públicas y Desarrollo, procederán a desembolsar los aportes respectivos al Programa de Electrificación Rural Fase I y Fase II.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Comités de Obras Públicas y Desarrollo de Santa Cruz, Chuquisaca, Potosí y Tarija, participantes en el Programa de Electrificación Rural, Fase I y II a desembolsar las partidas correspondientes a la gestión 1977. que fueron fijadas en el Presupuesto General de la Nación y en sus respectivos presupuestos aprobados para el presente año.
ARTÍCULO 2.- Los Comités de Obras Públicas y Desarrollo mencionados en el artículo anterior, involucrados en el Programa de Electrificación Rural incluirán en sus presupuestos correspondientes a las próximas gestiones, las partidas respectivas para cubrir sus aportes al referido programa.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.