14 DE JULIO DE 1977 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de Manuel Díaz T. "Hotel Edén", entre las calles Bolívar y Presidente Montes en Oruro para la Federación Deptal. de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco de Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 14748
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Federación Departamental de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco de Oruro, requiere de un local propio para instalar en él su Sede Social, albergue, dispensario médico y otros servicios de beneficio social para sus afiliados;
Que, el inmueble donde fuciona el “Hotel Edén” ubicado entre las calles Bolívar y Presidente Montes de la citada ciudad, según establece la Resolución de fecha 10 de septiembre de 1976 dictada por la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, no cumple función social alguna, constituyéndose por consiguiente en local adecuado a los requerimientos de los servidores de la Patria.
Que, la necesidad y utilidad publica se presume y justifica cuando la expropiación va destinada a fines sociales y cívicos;
Que, siendo deber del Supremo Gobierno coadyuvar esos buenos propósitos que animan a los defensores de la Heredad nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de propiedad de Manuel Días T., denominado “Hotel Edén” ubicado en la ciudad de Oruro, entre las calles Bolívar y Presidente Montes, con destino a la Federación Departamental de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco de Oruro.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Oruro, organizará el respectivo proceso de expropiación, de conformidad a lo previsto por el Decreto Reglamentario de 4 de Abril de 1879, elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1884 y demás disposiciones en vigencia sobre la materia.
ARTÍCULO 3.- El valor del inmueble, objeto de la expropiación, será cancelado por la Federación Departamental de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco de Oruro de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970.
El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.