14 DE JULIO DE 1977 .- Declárase ds utilidad y necesidad pública, la expropiación de los terrenos hasta una extensión de 100 metros a cada lado del eje del camino Eterazama-Securé-San Ignacio incluyendo las fuentes de materiales de construcción de acuerdo a planos del Servicio Ncl. de Caminos.
DECRETO SUPREMO Nº 14752
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Nacional de Caminos debe ejecutar la construcción del proyecto caminero Eterazama-Securé-San Ignacio en los Departamentos de Cochabamba y el Beni.
Que, a tal efecto es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera.
Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra, cuyo objetivo es el de disminuir el costo de transporte de bienes y personas, incentivar el desarrollo de las zonas y conseguir la vinculación territorial a través de esa ruta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de utilidad y necesidad pública, la expropiación de los terrenos existentes hasta una extensión de 100 metros a cada lado del eje del camino Eterazama-Securí-San Ignacio, incluyendo todas las fuentes de materiales de construcción, de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Prefecturas de los Departamentos de Cochabamba y el Beni, en lo que les corresponde, quedan encargados de los trámites de expropiación respectivos de acuerdo con las formalidades establecidas por Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse, cuando así resulte del respectivo justiprecio, será compensado con la plus valía que adquiera como resultado de la construcción de la carretera; a excepción de aquellos terrenos y construcciones, cuyas superficies sean íntegramente expropiadas, en cuyos casos, el valor respectivo será cancelado de acuerdo con las formalidades de ley, con fondos que para el efecto proveerá el Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y del Interior Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda
Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.