14 DE JULIO DE 1977 .- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos hasta una extensión de 100 metros a cada lado de varios caminos en el Beni, incluyendo todas las fuentes de materiales de construcción de acuerdo a planos del Servicio Ncl. de Caminos.
DECRETO SUPREMO Nº 14753
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Nacional de Caminos debe ejecutar la construcción de varios proyectos camineros en el Departamento del Beni.
Que, a tal efecto es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dichas careteras.
Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de estas importantes obras, cuyo objetivo es el de disminuir el costo de transporte de bienes y personas, incentivar el desarrollo de las zonas y conseguir la vinculación territorial a través de esas rutas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos existentes hasta una extensión de 100 metros a cada lado del eje de los caminos que se señalan a continación, incluyendo todas las fuentes de materiales de construcción, de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
Trinidad - Sachojere - Villa Bánzer
Sachojere - San Loreno - Villa Alba
- Loreto
San Lorenzo - San Andrés
Trinidad - San Javier
Trinidad - Loma Suárez
Ramal a Puerto Ballivián
Riberalta - Guayaramerín
Guayaramerín - Cachuela Esperanza
Riberalta - Palestina - Medio Monte
Bolívar - Cachuela Esperanza
Km. 12 - Santa Fé
Km. 4 - La Unión - San José
Puerto Siles - San Joaquín – San
Ramón - Magdalena.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura y Alcaldía Municipal del Departamento del Beni, en lo que les corresponda quedan encargadas de los trámites de expropiación respectivos de acuerdo con las formalidades establecidas por ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse, cuando así resulte del respectivo justiprecio, será compensado con la plus valía que adquiera como resultado de la construcción de las carreteras, a excepción de aquellos terrenos y construcciones cuyas superficies sean íntegramente expropiadas en cuyos casos el valor respectivo será cancelado, previo justiprecio de acuerdo a las formalidades de Ley, con fondos que para el efecto proveerá el Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Finanzas, Transportes, Comuniccaiones y Aeronáutica Civil y del Interior Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.