14 DE JULIO DE 1977 .- Amplíase las excepciones del Art. 6° del D.S. Nº 12929 de 3-X-75 y Art. 5° del reglamentario 12984 de 22-X-75 referentes al depósito previo del 25% a las importaciones que efectúen los afiliados a la Confederación Sindical ds Choferes de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 14754
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12929 de 3 de octubre de 1975 y su similar reglamentario Nº 12984 de 22 del mismo mes y año, con carácter temporal se ha establecido un depósito previo del 25%, a las importaciones que sean efectuadas por el sector privado, por el término y con una anticipación de 120 días;
Que, por otra parte, el Supremo Gobierno en ejecución de su política de procurar el mejoramiento del transporte público y evitar el alza de las tarifas en dicho servicio, ha expedido el Decreto Supremo Nº 13104 de 21 de noviembre de 1975, disponiendo las facilidades adecuadas y el tratamiento arancelario preferencial en favor de los choferes profesionales afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, con destino a la adquisición de vehículos para su uso exclusivo en servicio público;
Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 13103 de 21 de noviembre de 1975, se ha liberado en favor de los afiliados a la Confederación de Choferes de Bolivia, del pago del impuesto nacional del 7% establecido en la Nota Adicional I) del Capítulo 40 del Arancel de Importaciones, a la nacionalización de neumáticos (llantas y cubiertas) propios de la posición 40.11.01.04, así como los repuestos y accesorios comprendidos en la nómina que el Ministerio de Finanzas apruebe mediante Resolución Ministerial, estarán sujetas al pago sólo de la tasa del 6% por servicios prestados;
Que, el citado Ministerio de Finanzas según Resolución Ministerial Nº 1546 de 27 de diciembre de 1976, las partes, piezas y accesorios de vehículos automóviles que se detallan en dicha resolución, y sólo cuando sean importados directamente por las organizaciones afiliadas a la Confederación de Choferes, con destino exclusivo a sus asociados, podrán gozar del tratamiento arancelario preferencial adjunto a la misma;
Que, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas, mediante nota de fecha 20 de noviembre de 1975, se ha efectuado la exención del depósito previo del 25% a las importaciones realizadas por los afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia;
Que, en consecuencia, y por haber dicha Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, contraído el compromiso de no elevar las tarifas de transporte para el servicio público, procede expedir la norma complementaria pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- En vía aclaratoria, se amplía las excepciones determinadas por el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 12929 de 3 de octubre de 1975 y el Art. 5° de su similar reglamentario Nº 12984 de 22 del mismo mes y año, referentes al depósito previo del 25%, a las importaciones que efectúen los afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, al amparo de los Decretos Supremos Nos. 13103 y 13104 de 21 de noviembre de 1975 y la Resolución Ministerial del Ministerio de Finanzas Nº 1546 de 27 de diciembre de 1976, que comprende la importanción de vehículos, llantas y cubiertas, así como repuestos y accesorios para vehículos automóviles, en las mismas condiciones y términos establecidos en las disposiciones legales precedentemente mencionadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se determina la convalidación de las exenciones del depósito previo del 25%, otorgadas a favor de los afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, de acuerdo a lo dispuesto según nota del Ministerio de Finanzas, de fecha 20 de noviembre de 1975.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la exención del depósito previo del 25%, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos requeridos por la legislación aduanera.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.