14 DE JULIO DE 1977 .- Modifícase el Art. 2° del D.S. Nº 10394 de 31-VII-72 referente a la conformación del Directorio de la Empresa Nacional del Arroz.
DECRETO SUPREMO N°14756
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley N° 14322 de 4 de febrero del presente año, ha dispuesto que los Directorios de las instituciones Estatales, Empresas Públicas o Mixtas deberán estar constituídos por un máximo de siete miembros incluyendo al Presidente del Directorio.
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por efecto de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972, y como encargado de la formulación, dirección y ejecución de la política industrial, comercial y turística del país, así como de la Promoción de la inversión y del ahorro nacional ejerce tuición administrativa sobre algunas entidades e instituciones descentralizadas cuyos directorios deben en consecuencia ser conformados de acuerdo con las prescripciones del Decreto Ley No 14322, como medio de reglamentar la participación, supervisión dirección, y control del indicado Despacho en las entidades sujetas a su tuición.
Que, corresponde dictar las normas legales adecuadas a la reorganización de los Directorios de todas aquellas instituciones descentralizadas que conforman el sector público de Industria, Comercio y Turismo.
Que, la Empresa Nacional del Arroz, ENA, creada por Decreto Supremo N° 10394 de 31 de julio de 1972, y complementada por el igual N° 10709 de 1° de febrero de 1973, es la Institución Pública descentralizada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuyos objetivos principales son los de incentivar la producción del arroz, comprar y vender el cereal, logrando el abastecimiento interno así colocar excedentes en el exterior, actuando como regulador de precios a nivel de productos y consumidor.
Que, el artículo 2° del mencionado Decreto contempla la conformación del Directorio de la Empresa Nacional del Arroz que es necesario modificar de acuerdo a las determinaciones establecidas en el Decreto Ley N° 14322 de 4 de febrero del presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Queda modificado el artículo 2° del Decreto Supremo No 10394 de 31 de julio de 1972, de acuerdo a la siguiente redacción: "El Directorio de la Empresa Nacional del Arroz, presidido por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo o por el señor Subsecretario de Comercio estará conformado por:
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o el señor Subsecretario de Asuntos Agropecuarios en calidad de Vive-presidente;
El Director de Comercialización del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;
Un Representante del Ministerio de Finanzas;
El Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Un Representante del Ministerio de Coordinación y Planeamiento;
Un Representante de los productores de arroz.
ARTÍCULO 2.- Gerente General de la Empresa Nacional del Arroz, integrará el Directorio como Secretario, con derecho a voz sin voto.
Que, derogado el Decreto Supremo N° 14714, de 28 de junio de 1977.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.