14 DE JULIO DE 1977 .- Autorízase al Banco Central de apertura de una Carta de Crédito Irrevocable a nombre de E.D. Magnous y Associates Inc. de Chicago Illinois por $us. 103.714.— equivalente a $b. 2.113.700.— para adquisición de un Equipo completo de comunicaciones para la Política Ncl.
DECRETO SUPREMO N°14757
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 14571 de 13 de mayo de 1977, se autorizó a la Policía Nacional, la adquisición de un Equipo completo de comunicaciones con destino a cubrir con mayor eficiencia sus específicas funciones;
Que, la mencionada disposición legal no establece la forma de pago para dicha adquisición, razón por la que es necesario dictar el instrumento legal aclaratorio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la apertura de una Carta de Crédito Irrevocable a nombre de E.D. Magnous y Associates Inc. N° 5715 North Lincoln Avenue Chicago Illinois 60659, U.S.A., por la cantidad de $us. 103.714.- equivalente a $b.-2.113.700.- (DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS), que estará sujeto a la siguiente forma de pago $us. 29.931.- (Veintinueve Mil Novecientos Treintiuno 00/100 Dólares Americanos), con cargo a la partida 435 Equipo de Comunicaciones del Presupuesto vigente de la Policía Nacional, y el saldo de $us. 73.783.- (Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Tres 00 /100 Dólares Americanos), equivalente a $b. 1.503.700 (Un millón quinientos tres mil setecientos 00/100 Pesos Bolivianos), más comisiones y gastos que demande esta operación, con cargo a la cuenta "Crédito en Cuenta del Supremo Gobierno" que se registra en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Ministerio de Finanzas, incluirá en el Presupuesto Fiscal de la Policía Nacional, Gestión 1978. la correspondiente partida por la cantidad de Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Tres 00/100 Dólares Americanos ($us. 73.783.-) equivalente a Un Millón Quinientos Tres Mil Setecientos 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 1.503.700.-) más comisiones y gastos que demande esta operación, para que se reembolse al Banco Central de Bolivia, el crédito otorgado en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.