14 DE JULIO DE 1977 .- Autorízase al Banco Central. conceder al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos un crédito adicional de $us. 4.500.000.— para cubrir obligaciones emergentes de la infraestructura deportiva de los Juegos.
DECRETO SUPREMO Nº 14758
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, con motivo de la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos a efectuarse en esta capital en el mes de octubre de 1977, el Supremo Gobierno ha creado el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, que tiene a su cargo la preparación de la infraestructura deportiva necesaria, la misma que debe estar concluída para la fecha de su realización;
Que, para esta finalidad el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 11129 de 19 de octubre de 1973, ha dotado de ingresos provenientes del impuesto único a la cerveza como una medida destinada a fomentar las actividades deportivas y la realización del compromiso internacional deportivo;
Que, para la conclusión de las obras necesarias para la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, se requiere un financiamiento adicional de $us. 4.500.000.- (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS);
Que, los ingresos estimados provenientes del impuesto único de la cerveza cubrirán adecuadamente las obligaciones del servicio de la deuda de los compromisos anteriores y presentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder al Comité Organización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, un crédito adicional de $us. 4.500.000.- (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) provenientes de recursos externos gestionados por el Instituto Nacional de Financiamiento para cubrir las obligaciones emergentes de la infraestructura deportiva de los VIII Juegos Bolivarianos.
Monto: $us. 4.500.000.-
Plazo: Hasta el 15 de septiembre de 1978.
Amortización: 3 cuotas semestrales, iguales y consecutivas.
Interés: 2 ½ por una sóla vez.
Comisión Compromiso: ¾ del 1% sobre saldos no desembolsados.
Otros Gastos: $us. 2.856.- (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Créase una Comisión Evaluadora Técnica Financiera, presidida por el Ministerio de Finanzas e integrada por representantes del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, Contraloría General de la República, Secretaría General de Deportes y Juventudes, Banco Central de Bolivia e Instituto Nacional de Financiamiento, con objeto de evaluar las obras en ejecución en función a las inversiones realizadas, en un plazo no mayor a 60 días, a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, cuyo informe deberá ser presentado a consideración del CONEPLAN.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación retendrá las recaudaciones destinadas al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos para cubrir el servicio de la deuda por $us. 10.000.000.- y $us. 4.500.000.-, adicionales, en los plazos previstos por el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.