14 DE JULIO DE 1977 .- Librase a la Fábrica de Fideos Italia S.R.L. del Recargo Regulador de $b. 1.33 sobre kilo bruto de harina de trigo importada creado por D.S. Nº 14243 de 30-XII-76, por importación de 2.000 TM de harina de trigo.
DECRETO SUPREMO N°14761
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema N° 183503 de 22 de abril del presente año, se convalida el Concordato suscrito entre la “Fábrica de Fideos Italia S.R.L.” y sus acreedores en fecha 6 de mayo de 1976, en el que se sientan las bases y condiciones idóneas para la rehabiiltación de dicha Empresa Industrial;
Que, el Concordato suscrito entre la “Fábrica de Fideos Italia S.R.L.” con sus acreedores, establece como Fuente de Financiamiento para la rehabilitación de la industria, la creación de un Fondo Económico de Recuperación como única alternativa para mantenerla en actividad productiva, el que es íntegramente cubierto por los acreedores en base al estudio Técnico Económico de los requerimientos de producción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 14243 de 30 de diciembre de 1976, se recarga a la importación de harina de trigo con un gravámen de 1.33 $b. (UNO 33/100 PESOS BOLIVIANOS) por kilo bruto de dicho producto importado:
Que, “Fábrica de Fideos Italia S.R.L.”mediante Resolución Ministerial N° 16.902-76 de 8 de noviembre de 1976 del Despacho de Industria, Comercio y Turismo, fue autorizada para la importación y el Despacho Aduanero de 2.000 T.M. (DOS MIL TONELADAS METRICAS) de harina de trigo de procedencia uruguaya, para uso exclusivo en la producción de su industria;
Que, “Fábrica de Fideos Italia S.R.L.” no pudo internar al país la harina de trigo autorizada mdiante Resolución Ministerial N° 16.902-76, dentro del plazo establecido por el Decreto Supremo N° 14243, por demoras en el transporte fluvial;
Que, los Financiadores del Fondo Económico de Recuperación de “Fábrica de Fideos Italia S.R.L.” suministran el Capital de Operación de dicha industria, sin embargo se encuentran en imposibilidad de cubrir la incidencia económica que representa el gravámen creado por Decreto Supremo N° 14243 respecto a la importación de 2.000 T.M. (DOS MIL TONELADAS METRICAS) de harina de trigo autorizadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siendo inminente el retiro del apoyo económico que sustenta el Proceso de Recuperación industrial de la firma;
Que, el Supremo Gobierno en aplicación de los Decretos Supremo números 12413 y 12866 de 2 y 18 de noviembre de 1975, respectivamente, inherentes a la rehabilitación de las Empresas Industriales que demuestren rentabilidad, debe continuar su política ya orientada en favor de la total recuperación económica de la “Fábrica de Fideos Italia S.R.L.” en función de la Protección al Capital y las Fuentes de Trabajo en que se encuentra empeñado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- En vía de excepción libérase a la “FABRICA DE FIDEOS ITALIA S.R.L.” del Recargo Regulador de Precio de UNO 33/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.33) sobre kilo bruto de harina de trigo importada creado por Decreto Supremo N° 14243 de 30 de diciembre de 1976 respecto a la importación de 2.000 T.M. (DOS MIL TONELADAS METRICAS) de harina de trigo autorizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mediante Resolución Ministerial N° 16.902.76 de 8 de noviembre de 1976.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación de la harina de trigo a que se refiere el presente Decreto, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 16.902-76 pronunciada por el Despacho de Industria, Comercio y Turismo en fecha 8 de noviembre de 1976.
ARTÍCULO TERCERO.- Fábrica de Fideos Italia S.R.L.” deberá acreditar para la ejecución del presente Decreto, previamente el desembolso de QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.000.-) en concepto de amortización parcial de la deuda que mantiene con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.