22 DE JULIO DE 1977 .- Aclárase que la condonación y exención establecida en el D.L. 11481 de 17-V-74 alcanza a los Sindicaíos Fabriles por ser parte componente de la Confederación y Federaciones Depiales, de Trabajadores Fabriles.
DECRETO SUPREMO N° 14767
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el D.S. N° 11481 de 17 de mayo de 1974 establece la condonación del impuesto catastral de las sedes sociales de la Confederación General de Trabajadores Fabriles y los correspondientes a las Federaciones Departamentales, así como la liberación para el futuro del referido gravámen, siendo necesario aclarar los alcances de este beneficio para las sedes sociales de los sindicatos fabriles en general.
Que, la Federación de Trabajadoers Fabriles de La Paz, ha solicitado al Supremo Gobierno la condonación del impuesto sobre alquileres correspondientes a las gestiones 1970 a 1975 de su inmueble situado en la Plaza San Francisco N° 893 de esta ciudad.
Que, el Supremo Gobierno dentro de su política económica-financiera en favor de la clase trabajadora, ha liberado entre otras, las rentas de alquileres a partir de la gestión de 1976 mediante D.L. 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por D.L. 12853 de 12 de septiembre de 1975, debiendo otorgarse igual tratamiento para esas rentas de gestiones pasadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aclárase que la condonación y exención establecida en el D.L. 11481 del 17 de mayo de 1974 alcanza a los Sindicatos Fabriles por ser parte componente de la Confederación General y Federaciones Departamentales de Trabajadores Fabriles.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, por conducto de la Dirección General de la Renta, condonar los impuestos por renta de alquileres provenientes de sus propiedades inmuebles, de las gestiones anteriores a 1976, devengados por las Organizaciones Sindicales de Trabajadores en General de todo el territorio Nacional.
Esta condonación incluye notas de cargo en trámite por el mismo concepto, los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto quedan consolidados en favor del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los, veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.