22 DE JULIO DE 1977 .- Dispónese la reinstalación y reconstrucción de la Fábrica Textil SILESIA, bajo ciertas condiciones.
DECRETO SUPREMO N° 14768
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico- Empresarial, creada mediante Decreto Supremo N° 12413 del 2 de mayo de 1975 y destinada a estudiar alternativas de solución y definir la siutación particular de cada industria, determinando la necesidad de apoyar su funcionamiento o por el contrario el cierre temporal o definitivo de la misma, ha recibido solicitud expresa de la FABRICA TEXTIL “SILESIA” de la ciudad de La Paz, para que estudie y analice la reinstalación y reconstrucción de dicha fábrica que fue completamente destruida por un incendio;
Que, es deber del Supremo Gobierno de la Nación preservar en condiciones de eficiencia industrial los centros laborales, que como el caso de SILESIA representa una fuente importante de trabajo
Que, la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial encomendó a su Grupo Técnico para que estudie la solicitud y alternativas presentadas por la Fábrica “SILESIA” en fecha 25 de mayo de 1977 a los Despachos de Industria, Comercio y Turismo; y Trabajo y Desarrollo Laboral;
Que, los representantes de los Ministerios de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Trabajo y Desarrollo Laboral, de los Bancos Central y del Estado y Cámara Nacional de Industria; después de analizado el informe presentado por el Grupo Técnico Inter-institucional, aprobó algunas de sus recomendaciones, exigiendo al mismo tiempo a los personeros de la Fábrica “SILESIA” la presentación de los estudios de factibilidad para la reinstalación de la fábrica de hilados acrílicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la reinstalación y reconstrucción de la fábrica textil “SILESIA” para que pueda mantenerse ese centro de trabajo, bajo las siguientes condiciones:
Se autoriza la importación de hilados acrílicos hasta un tope máximo de 300 toneladas y 65 toneladas de Tops de fibra acrílica que a la fecha se encuentra en tránsito. La comercialización de hilados estará destinada al pago de salarios a sus trabajadores, a nivel de subsistencia, en tanto dure la reconstrucción e instalación de la fábrica. Las importaciones estarán sujetas a licencia previa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y cesará en le momento que se despacho certifique la puesta en marcha de la fábrica.
Los gravámenes aduaneros, derechos, impuestos, tasas consulares y otras provenientes de la importación de los hilados y tops de fibras acrílicas, quedan diferidos en 24 meses. El diferimiento no devengará intereses y será concedido por el Ministerio de Finanzas contra la presentación de letras de cambio.
Estas importaciones estarán exentas del depósito pervio del 10% establecido por el Decreto Supremo No. 13707 de 30 de junio de 1976.
ARTÍCULO 2.- La reconstrucción, instalación y puesta en operación de la fábrica de hilados acrílicos SILESIA deberá estar respaldada por estudios de factibilidad que deberán ser presentados a consideración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en un plazo improrrogable de seis meses, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.