22 DE JULIO DE 1977 .- Las exenciones y liberaciones establecidas en el Art. 3° del D.S. Nº 14046 de 22-X-76 incluso de servicios prestados se amplían a la importación por una sola vez de una movilidad de trabajo para uso de cada uno de los cuatro expertos que prestan servicios en la Unidad del Proyecto Ingavi.
DECRETO SUPREMO N° 14778
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 14046 de 22 de octubre de 1976, se ha aprobado la adjudicación del Contrato de Asistencia y Asesoramiento Técnico de la implementación del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado Ingavi en favor de la firma alemana FH KOCKS KG, autorizando a la Unidad del Proyecto Ingavi suscribir el respectivo documento.
Que, dentro de la negociación del referido contrato estaba prevista la liberación de derechos arancelarios, impuestos y de todo recargo, sobre la importación de efectos personales inclusive un automóvil para cada uno de los cuatro expertos de la firma consultora, excenciones que no han sido tomadas en cuenta por el Decreto Supremo N° 14046.
Que, esta omisión ha originado dificultades en las gestiones de la firma consultora, siendo necesario rectificarla.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las excenciones y liberaciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 14046 de 22 de octubre de 1976 incluso de servicios prestados, se amplían a la importación por una sola vez de una movilidad de trabajo para uso de cada uno de los cuatro expertos de la firma FH KOCKS KG que prestan servicios en la Unidad del Proyecto Ingavi.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.