22 DE JULIO DE 1977 .- Modifícase el Estatuto Orgánico del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía en su Art. 109 sustituyendo al Consejo Directivo por un Directorio presidido por Min. Industria.
DECRETO SUPREMO N° 14779
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley N° 14322 de 4 de febrero del presente año, ha dispuesto que los Directorios de las Instituciones Estatales, Empresas Públicas o Mixtas deberán estar constituídas por un máximo de siete miembros incluyendo al Presidente del Directorio;
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por efecto de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972, y como encargado de la formulación, dirección y ejecución de la política industrial, comercial y turística del país, así como de la promoción de la inversión y del ahorro nacional, ejerce tuición administrativa sobre algunas entidades e instituciones descentralizadas, cuyos Directorios deben en consecuencia ser conformados de acuerdo con las prescripciones del Decreto Ley 14322, como medio de reglamentar sobre ellas, la participación, supervisión, dirección y control del indicado Despacho;
Que, corresponde dictar las normas legales adecuadas a la reorganización de los Directorios de todas aquellas instituciones descentralizadas que conforman el sector público de Industria, Comercio y Turismo
Que, mediante Decreto Supremo N° 13562 de 11 de mayo de 1976, fue aprobado el Estatuto Orgánico del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía, al que debe ser incorporado el Directoiro de la entidad en reemplazo del Consejo Directivo previsto por su artículo 10°
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Estatuto Orgánico del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía en su artículo 10° sustituyendo al Consejo Directivo que contempla, por un Directorio que ejercerá las funciones de decisión de la entidad, el que será presidido por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo o el señor Subsecretario de Industria y estará constituido por los represenantes de las siguientes Instituciones:
Un representante del Ministerio de Finanzas;
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación;
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura;
Un representante de la Asociación de Pequeños Industriales;
Un representante de la Asociación de Artesanos.
ARTÍCULO 2.- El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía, participará en las reuniones de este Directorio en calidad de Secretario con derecho a voz sin voto.
ARTÍCULO 3.- Queda modificado el artículo 10° del Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo N° 13562 de 11 de mayo de 1976 de acuerdo al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.