22 DE JULIO DE 1977 .- Compleméntase el Art. 5° del D.S. Nº 10702 de 25-1-73 que contempla un Directorio del Instituto Boliviano de Turismo que estará presidido por el Sr. Ministro de Industria.
DECRETO SUPREMO N° 14780
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley N° 14322 de 4 de febrero del presente año, ha dispuesto que los Directorios de las Instituciones Estatales, Empresas Públicas o Mixtas deberán estar constituidos por un máximo de siete miembros incluyendo al Presidente del Directorio;
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por efecto de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972, y como encargado de la formulación, dirección y ejecución de la política industrial, comercial y turística del país, así como de la Promoción de la inversión y del ahorro nacional ejerce tuición administrativa sobre algunas entidades e instituciones descentralizadas, cuyos Directorios deben en consecuencia ser conformados de acuerdo con las prescripciones del Decreto Ley 14322, como medio de reglamentar la participación, supervisión, dirección y control del indicado despacho en las entidades sujetas a su tuición
Que, corresponde dictar las normas legales adecuadas a la reoganización de los Directorios de todas aquellas instituciones descentralizadas que conforman el sector público de industria, comercio y turismo;
Que, es necesario señalar la forma en que quedará constituido el Directorio del Instituto Boliviano de Turismo previsto por el Decreto Supremo N° 10702 de 25 de enero de 1973.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Compleméntase el artículo 5° del Decreto Supermo N° 10702 de 25 de enero de 1973 que contempla un Directorio del Instituto Boliviano de Turismo, el mismo que a partir de la fecha de la presente disposición legal estará presidido por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo o el señor Subsecretario de Industria y conformado de la siguiente forma:
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;;
Un representante del Ministerio de Finanzas;
Un representante del Ministerio del Interior, Migración y Justicia ;
Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil;
Un representante de la Asociación Boliviana de Turismo.
ARTÍCULO 2.- El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Turismo actuará coma secretario del Directorio con derecho a voz sin voto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santago Maese Roca.