22 DE JULIO DE 1977 .- Modifícase el Art. 2° del D.S. 06110 de 24-V-62 estableciendo que el Directorio de CONBOFLA será presidido por el Sr. Ministro de Industria.
DECRETO SUPREMO N° 14781
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley N° 14322 de 4 de febrero del presente año, ha dispuesto que los Directorios de las Instituciones Estatales, Empresas Públicas o Mixtas deberán estar constituidos por un máximo de siete miembros incluyendo al Presidente del Directorio;
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por efecto de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972, y como encargado de la formulación, dirección y ejecución de la Política Industrial, Comercial y Turística del país, así como de la Promoción de la inversión y del Ahorro Nacional ejerce tuición administrativa sobre algunas entidades e instituciones descentralizadas, cuyos Directorios deben en consecuencia ser conformados de acuerdo con las prescripciones del Decreto Ley 14322 como medio de reglamentar la participación, supervisión, dirección y control del indicado Despacho en las entidades sujetas a su tuición.
Que, corresponde dictar las normas legales adecuadas a la reorganización de los Directorios de todas aquellas instituciones descentralizadas que conforman el Sector Público de Industria, Comercio y Turismo;
Que, el Decreto Supremo N° 06110 de 24 de mayo de 1962 crea el Comité Boliviano de Fomento Lanero contemplando la conformidad del Directorio de la entidad el que es necesario modificar de acuerdo a las determinaciones del Decreto Ley N° 14322.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modíficase el artículo 2° del Decreto Supremo N° 06110 de 24 de mayo de 1962, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: El Directorio del Comité Boliviano de Fomento Lanero será presidido por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo o el señor Subsecretario de Comercio y conformado por un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y un representante de las Asociaciones de Artesanos Nacionales.
ARTÍCULO 2.- El Gerente General del Comité Boliviano de Fomento Lanero integrará el Directorio como Secretario, con derecho a voz sin voto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos setenta siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.