22 DE JULIO DE 1977 .- Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico del país, la Decisión N° 113 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena referente al "Instrumento Andino de Seguridad Social".
DECRETO SUPREMO N° 14784
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 08985 de 6 de noviembre de 1969 y Decreto Supremo N° 11189 de 23 de noviembre de 1973, Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969, así como el instrumento adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena suscrito en Lima, Perú el 13 de febrero de 1973;
Que, en cumplimiento del artículo 4° inciso f) del "Convenio Simón Rodríguez" al que se adhirió Bolivia, fué elaborado el "Instrumento Andino de Seguridad Social" para dotar a los países de la Subregión Andina, de un régimen armónico de Seguridad Social que, además, garantice a los trabajadores la protección adecuada, igualdad de trato, así como la conservación de sus derechos;
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vistos los artículos 3, 7 y 26 del Acuerdo de Cartagena, las recomendaciones aprobadas en la Segunda y Tercera Conferencias de Ministros de Trabajo de los Países del Grupo Andino, los resultados de la Primera Reunión del Consejo de Asuntos Sociales y la Propuesta 65 de la Junta, aprobó en su Décimoséptimo Período de Sesiones Extraordinarias, de fecha 17 de febrero de 1977, mediante la Decisión N° 113, el "Instrumento Andino de Seguridad Social";
Que, es conveniente y necesario a los intereses nacionales aprobar e incorporar en el ordenamiento jurídico del país el mencionado instrumento, designado al mismo tiempo, las instituciones que ejecutarán su cumplimiento;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico del país, la Decisión No. 113 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena referente al "Instrumento Andino de Seguridad Social" en su texto íntegro cuyo anexo forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social, como organismo técnico del sector implementará las medidas de aplicación del Instrumento Andino de Seguridad Social aprobado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.