22 DE JULIO DE 1977 .- Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico del país, la Decisión N° 116 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referente al "Instrumento Andino de Migración Laboral".
DECRETO SUPREMO N° 14785
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 08985 de 6 de noviembre de 1969 y Decreto Supremo N° 11189 de 23 de noviembre de 1973, Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá, Colombia el 26 de mayo de 1969, así como el instrumento adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena suscrito en Lima, Perú el 13 de febrero de 1973;
Que, en cumplimiento del Artículo 4° inciso f) del "Convenio Simón Rodríguez" fue elaborado el "Instrumento Andino de Migración Laboral", para dotar a los países de la Subregión Andina de una política migratoria laboral tendiente a una óptima utilización de los recursos humanos de la Subregión y con la finalidad de resolver los problemas de movilidad de mano de obra y documentación, otorgando un tratamiento equitativo y recíproco a los trabajadores migrantes;
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vistos el literal k) del Artículo 7 del Acuerdo de Cartagena, las recomendaciones aprobadas en la Segunda y Tercera Conferencias de Ministros de Trabajo de los Países del Grupo Andino. los resultados de la Primera Reunión del Consejo de Asuntos Sociales y la Propuesta a la Junta, aprobó en su Décimoseptimo Período de Sesiones Extraordinarias de fecha 17 de febrero de 1977, mediante la Decisión N° 116, el Instrumento Andino de Migración Laboral";
Que, es conveniente y necesario a los intereses nacionales aprobar e incorporar en el ordenamiento jurídico nacional el mencionado instrumento, designando al mismo tiempo, las instituciones que tendrán a su cargo la ejecución y cumplimiento del presente Decreto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico del país la Decisión N° 116 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referente al "Instrumento Andino de Migración Laboral", en su texto íntegro que en anexo forma parte del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, Finanzas, Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.