Decreto Supremo N° 1479
30 DE ENERO DE 2013 .- Modifica los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, referidos a las atribuciones del Viceministerio de Turismo y de la Ministra(o) de Culturas, respectivamente, así como la denominación del Ministerio de Culturas.
DECRETO SUPREMO N� 3453
DECRETO SUPREMO N° 1479
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas generales de turismo.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 95 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que de acuerdo a la competencia del numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá entre sus competencias exclusivas, la de elaborar las políticas generales y el régimen de turismo.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, incorpora en la estructura del Ministerio de Culturas, al Viceministerio de Turismo, manteniendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 29894.
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia te Espera”, señala que el Ministerio de Culturas, a través del Viceministerio de Turismo, ejerce las funciones de Autoridad Competente en Turismo.
Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 292, determina que deben realizarse modificaciones al Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo, para adecuar las atribuciones necesarias de la Autoridad Competente en Turismo del nivel central del Estado.
Que es necesario emitir una norma que modifique las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas y del Viceministerio de Turismo, establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894, así como la denominación del Ministerio de Culturas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, referidos a las atribuciones del Viceministerio de Turismo y de la Ministra(o) de Culturas, respectivamente, así como la denominación del Ministerio de Culturas.
I. Se modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 67.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO). Las atribuciones del Viceministerio de Turismo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
II. Se incorporan en las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, señaladas en el Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:
“w) Elaborar las políticas generales de turismo y el régimen de turismo;
x) Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la articulación de políticas y proyectos productivos y culturales que promuevan el desarrollo armónico y sustentable del turismo.”
III. Se modifica en el Decreto Supremo Nº 29894, la denominación de “Ministerio de Culturas” a “Ministerio de Culturas y Turismo”, y la de “Ministra(o) de Culturas” a “Ministra(o) de Culturas y Turismo”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los incisos g) y h) del Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Culturas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José, Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente