01 DE AGOSTO DE 1977 .- Créase el Comité Ncl. de Información Financiera compuesto por los Ministros de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, un representante de la Presidencia de la República y el Presidente del Banco Central.
DECRETO SUPREMO N° 14792
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política fundamental del Gobierno impulsar el desarrollo económico y social del país;
Que, para este efecto ha aprobado el Plan Quinquenal de Desarrollo (Nueva Bolivia) y los planes operativos anuales como sistema de ejecución anual del Plan;
Que, el Presupuesto Consolidado del Sector Público es uno de los principales componentes de los planes anuales operativos y que es necesario coordinar y asegurar su debida ejecución;
Que, es indispensable, para estos efectos establecer un sistema de información financiera de las transacciones de caja consolidadas del Sector Público que pueda usarse como verdadero instrumento del proceso de toma de decisiones de la política gubernamental;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Nacional de Información Financiera compuesto por: el Ministro de Finanzas, el Ministro de Planeamiento y Coordinación, un representante de la Presidencia de la República y el Presidente del Banco Central de Bolivia;
ARTÍCULO 2.- Otórgas al Comité Nacional de Información Financiera la autoridad suficiente para que solicite y obtenga por los medios que juzgue necesarios de las entidades y reparticiones del Sector Público la información financiera de sus transacciones de caja, en la forma, tiempo y condiciones que estime convenientes. En consecuencia, todas las entidades y reparticiones del Sector Público están obligadas a proporcionar la información que el Comité Nacional de Información Financiera les requiera.
ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional de Información Financiera estará presidido por el Ministerio de Finanzas y, en su ausencia, por el Ministro de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 4.- Los miembros titulares del Comité Nacional de Información Financiera podrán delegar su representación en el funcionario que designen;
ARTÍCULO 5.- Establécese una secretaría técnica como una unidad operativa del Comité Nacional de Información Financiera que tendrá como función y responsabilidad la obtención y procesamiento de la información consolidada de las transacciones financieras de caja del Sector Público;
ARTÍCULO 6.- La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Información Financiera estará compuesta por un secretario técnico designado por el Ministro de Finanzas y personal técnico de los ministerios de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de los demás organismos que el Comité Nacional de Información Financiera estime necesario.
Los señores Ministros de Finanzas Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.