05 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorizase a la Universidad José Ballivián del Beni, el loteamiento y venta de 90.Has. de tierras que posee en el Norte de la ciudad de Trinidad para urbanización de acuerdo al Plan Regulador de Trinidad.
DECRETO SUPREMO N° 14801
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Qpe, la actual explosión demográfica que confronta la ciudad de Trinidad se verá agudizada con la próxima vinculación vial, requiriendo se tomen las medidas conducentes hacia una planificación urbana que norme su expansión y desarrollo acorde con las exigencias de una urbanización moderna;
Que, en el Plan Regulador propuesto por el Comité de Obras Pública y Desarrollo del Beni, con apoyo del Decreto Ley N° 3819 de 27 de agosto de 1954 elevado al rango de Ley en 29 de octubre de 1956, se limita a ochenta hectáreas la superficie de la propiedad que la Universidad José Ballivián del Beni poseé dentro del radio urbano de la ciudad de Trinidad por considerar que dicha extensión satisface los requerimientos infraestructurales de dicha Casa Superior de Estudios;
Que, la Universidad José Ballivián del Beni, es propietaria de una extensión de Trescientas Setenta Hectáreas de tierras ubicadas en la parte Norte de la ciudad de Trinidad, quedando por consiguiente un excedente que debe ser dispuesto en calidad de venta para el financiamiento de obras y servicios que son de urgente necesidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Universidad Boliviana "José Ballivián" del Beni, para el loteamiento y venta directa de una superficie de Noventa Hectáreas de tierras pertenecientes a la propiedad que posée en el Norte de la ciudad de Trinidad, con destino a urbanización de acuerdo al Plan Regulador de la indicada ciudad.
ARTÍCULO 2.- Los recursos economicos obtenidos de la mencionada venta, serán destinados a la construcción de la Ciudad Universitaria y a la implementación de sus granjas de experimentación y Hacienda Ganaderas, así como a sus inversiones fijas.
ARTÍCULO 3.- La Contraloría General de la República deberá intervenir en la suscripción de los documentos legales.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Educación Superior CNES, supervisará el uso y la inversión de dichos fondos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es ciado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.