09 DE AGOSTO DE 1977 .- A partir de la fecha la importación de Amianto (Asbesto) queda únicamente sujeta al pago de la tasa retributiva del 8%, el recargo adicional del 3% y el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste. Posición Arancelaria 25.24.00.00.
DECRETO SUPREMO Nº 14808
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento, ha instalado en la ciudad de Cochabamba la Industria Boliviana de Asbesto Cemento S.A. (IBACSA), con el fin de industrializar el Amianto (Asbesto) que se produce en dicho departamento;
Que, con posterioridad a la puesta en marcha de la citada Industria, se ha comprendido que el tamaño y calidad de la fibra del Amianto (Asbesto) de producción nacional, no es el más apropiado para su procesamiento, por lo que debe procederse a la modificación del Arancel de Importaciones en vigencia, para la importación del referido producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, la importación de Amianto (Asbesto) clasificado en la posición arancelaria 25.24.00.00, queda únicamente sujeta al pago de la tasa retributiva del ocho por ciento (8% ), el recargo adicional del tres por ciento (3% ) y el impuesto destinado del uno por ciento (1% ) Pro Desarrollo del Noroeste.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.