09 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase al Banco del Estado, transferir al Consejo Ncl. de Reforma Agraria, la casa N° 355 de la calle Omasuyos de La Paz para funcionamiento de los servicios técnicos y administrativos de dicho Consejo.
DECRETO SUPREMO Nº 14811
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Reforma Agraria, ocupa la casa N° 355 de la calle Omasuyos de ésta ciudad, de propiedad del Banco del Estado, donde tiene instaladas sus oficinas y dependencias;
Que, por la función primordial que cumple dicha Institución, es obligación del Estado dotarle de un inmueble propio para el desarrollo adecuado de sus actividades específicas en beneficio de la clase campesina del país.
Que, el Banco del Estado y el Consejo Nacional de Reforma Agraria han acordado suscribir un contrato de transferencia respectivo, habiéndose fijado el precio del inmueble señalado, las condiciones, forma de pago y demás requisitos legales, previa autorización del Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado, transferir al Consejo Nacional de Reforma Agraria dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la casa N° 355 situada en la calle Omasuyos de ésta ciudad de 887 m2. de superficie, de propiedad de aquella institución, con destino al funcionamiento de los servicios técnicos y administrativos de dicho Consejo.
ARTÍCULO 2.- El monto del precio del inmueble de $b. 6.500.000 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS) fijado por los Servicios Técnicos de ambas Instituciones, será cancelado en dos partidas, la primera de $b. 4.200.000.- (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en la gestión de 1977 y la segunda amortización de $b. 2.300.000.-) DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en la gestión de 1978, con recursos del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Grupo 400 Activos Fijos Financieros Servicio de Reforma Agraria, que se consignará en cada gestión.
ARTÍCULO 3.- La correspondiente escritura pública de transferencia, será suscrita con la intervención de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.