10 DE AGOSTO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Ins tituto Ncl. de Colonización para provisión de material de mantenimiento mecánico, favor varias firmas por total $us. 257.542.50.
DECRETO SUPREMO Nº 14813
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 13322 y N° 13593 de fecha 23 de enero de 1976 y 20 de mayo del mismo año, se autorizó al Instituto Nacional de Colonización, convocar a propuestas para la adquisición de material de mantenimiento mecánico, bombas de mano, vehículos y tractores, destinado a la ejecución de las obras de infraestructura en el Proyecto Desarrollo de Tierras Sub- tropicales, San Julián-Chané Piraí, según las estipulaciones contenidas en el Convenio 511-T 050, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de Norte América.
Que, en cumplimiento de los mencionados decretos el Instituto ha convocado a propuestas entre las firmas legalmente establecidas en el país, así como a las extranjeras de los países comprendidos en el Código Geográfico 941 de A.I. D., habiendo recibido en la hora y fecha oportunas las ofertas de quince firmas comerciales;
Que, la H. Junta de Almonedas de la mencionada Entidad ha calificado y adjudicado la provisión del referido material, equipo y vehículos licitados, teniendo en cuenta la calidad, precio y tiempo de entrega, adjudicación que es necesario aprobar y autorizar el pago del importe
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas de Instituto Nacional de Colonización para la provisión de material de mantenimiento mecánico, bombas manuales de agua, vehículos y tractores, licitados mediante Decreto Supremo N° 13322 y N° 13593 de fecha 23 de enero y 20 de mayo de 1976, conforme al siguiente detalle:
1.- | Cinco unidades volquetas− a la firma Mac Donald CIF Santa Cruz………………………… | $us. | 74.840.-
---|---|---|---
2.- | Dos unidades camión aguatero a la firma Mac. Donald CIF Santa Cruz………………………… | $us. | 78.906.-
3.- | 4.800 metros de varillas de 7.16" de diámetro y 190 piezas bombas manuales de agua de la firma Mac Donald CIF. Santa Cruz…………………… | $us. | 24.542.-
4.- | Dos unidades tractores agrícolas a la firma FANATRAM puesto Santa Cruz................ | $us. | 21.222.-
5.- | Dos piezas arado a la firma New World Research Corp. CIF Santa Cruz……………………. | $us. | 2.958.-
6.- | Dos piezas rastras a la firma New World Research Corp. CIF Santa Cruz…………. | $us. | 5.950.-
7.- | Dos piezas desbrosadoras a la firma New World Research CIF Santa Cruz……………………… | $us. | 4.086.-
8.- | Dos piezas barras porta herramientas con cultivadoras y unidades sembradoras a la firma New World Research Corp. CIF Santa Cruz…… | $us. | 7.688.-
9.- | Dos unidades vagones Trailers a la firma New World Research Corp. CIF Santa Cruz….. | $us. | 6.428.-
10.- | Dos piezas cosechadoras de forraje a la Compañía Comercial Industrial Boliviana "CIBO" CIF Santa Cruz…………………. | $us. | 7.917.50
11.- | Dos piezas sembradoras "Drill" a la Compañía Comercial Industrial Boliviana "CIBO" CIF a Santa Cruz……………………………….. | $us. | 7.446.-
12.- | Una pieza máquina rectificadora de válvulas a la firma RASSOW International Co. CIF Arica. | $us. | 2.197.-
13.- | Una pieza sierra mecánica de pie a la firma RASSOW Internacional Co. CIF. Arica…... | $us. | 555.-
14.- | Una pieza prensa hidráulica a la firma RASSOW International Co. CIF Arica………………... | $us. | 2.550.-
15.- | Dos piezas gatas hidráulicas a la firma RASSON International Co. CIF Arica………………... | $us. | 1.631.-
16.- | Una pieza equipo de soldadura autógena a la firma EPAYO Trading Co. Ltda. CIF Santa Cruz………………………………………… | $us. | 2.187.-
17.- | Una pieza torno eléctrico a la firma Linale & Weiss S.A. CIF Santa Cruz………………… | $us. | 6.480.-
T O T A L: | $us. | 257.542.50.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Colonización, suscribir los respectivos contratos con las firmas beneficiarias con la intervención del señor Contralor de la República, incluyendo las cláusulas de garantía de calidad y cumplimiento, conforme a Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Instituto pagará el importe de este material, equipo y vehículos, según los contratos respectivos con cada firma comercial, con cargo al Convenio de Préstamo N° 511-T 050 del Gobierno de Bolivia con la Agencia para el Desarrollo Internacional (A. I.D.) de Estados Unidos de Norte América, ratificado por D.S. N° 12245 de fecha 12 de febrero de 1975.
ARTÍCULO CUARTO.- La compra del material, equipo y vehículos a que se refiere el presente Decreto, queda liberado del pago de derechos consulares, aranceles y otros de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo N° 12247 de fecha 14 de febrero de 1975.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.