10 DE AGOSTO DE 1977 .- La formulación de la política para la ejecución de la industria automotriz nacional, así como la implementación industrial emergente de los acuerdos de integración, corresponde a la competencia de Min. Industria
DECRETO SUPREMO Nº 14814
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 39 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo dictada el 12 de septiembre de 1972 encarga la formulación y dirección de la política industrial y ejecución de los programas de integración al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Que, mediante Decretos Supremos Nos. 11029 y 14423 de 17 de agosto de 1973 y 18 de marzo de 1977 fue creada la Comisión Automotríz y luego prorrogada su vigencia con la finalidad de elaborar la política de desarrollo del sector definir la estrategia de negociación, normar el régimen regulador y proyectar la legislación correspondiente;
Que, por Decreto Supremo N° 10576 de 10 de noviembre de 1972, fue creada la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, como empresa pública, con autonomía propia, con la finalidad de implementar proyectos económicos participando en industrias básicas y estratégicas, en cuya virtud, y mediante Decreto Supremo N° 12391 de 24 de abril de 1975, le fue encargado la instalación de la industria automotriz mediante la formación de una sociedad anónima, mixta, que se constituirá en agente económico productor, tanto para la planta terminal como para las productoras de componentes;
Que, en consecuencia es menester definir el marco de actividades de las entidades directamente interesadas en el programa automotríz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La formulación de la política para la ejecución de la industria automotríz nacional, así como la implementación industrial emergente de los acuerdos de integración, corresponde a la competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este Ministerio administrará los programas del sector, adjudicará la instalación de las plantas productoras bajo las normas señaladas en el Decreto Supremo N° 13315, otorgará la autorización, registro y cumplirá las labores de control, apoyo y seguimiento a las empresas del ramo.
ARTÍCULO 2.- La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, por su parte, queda encargada de la implementación de la industria terminal de vehículos y motores así como de los proyectos de fundición forja y otros rubros que le sean encomendados por el Gobierno, constituyendo, con las empresas poseedoras de tecnología e inversionistas privados, empresas mixtas para cada caso o complejos industriales.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional Automotríz, constituída como órgano asesor y de coordinación intersectorial, estará conformada por los representantes de nivel superior de los Ministerios de Defensa Nacional, de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y por los titulares de la Secretaría General de integración, de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y del Instituto Nacional de Inversiones y funcionamiento bajo la presidencia del señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo o su representante. Esta Comisión dictará su propio reglamento.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Nacional Automotríz podrá constituir subcomisiones técnicas y mecanismos administrativos, para el eficiente cumplimiento de su cometido, a este efecto podrá solicitar la declaratoria en comisión de los funcionarios de otras reparticiones estatales y privadas, con goce de haberes.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas asignará en el Presupuesto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los recursos necesarios para cobertura de Servicios Personales y gastos de funcionamiento de la Comisión Nacional Automotríz, cuyos niveles y montos respectivamente serán fijados de acuerdo a normas presupuestarias vigentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.