10 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase excepcionalmente al Dr. David Williams, Asesor Residente de la Universidad de Harvard en Bolivia, la importación de un Jeep Toyota libre de derechos e impuestos.
DECRETO SUPREMO Nº 14818
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Minería y Metalurgía, ha solicitado liberación de derechos e impuestos arancelarios a la importación de un jeep marca Toyota Land Cruiser Hard Top, efectuada por la firma Toyota Boliviana Limitada y adquirido por el Asesor Residente de la Universidad de Harvard, Dr. David Williams;
Que, el nombrado Dr. David Williams en cumplimiento del inciso b) del Punto II del Alcance de Trabajo que forma parte del Contrato, permanecerá, en el país durante dos años y medio, asesorando al Ministerio de Minería y Metalurgía;
Que, si bien mediante el inciso b) del Artículo 4° del Contrato suscrito entre el Ministerio de Minería y Metalurgía y la Universidad de Harvard de los Estados Unidos de Norte América para el Asesoramiento Técnico y Consultoría por el término de tres años, aprobado por Decreto Supremo N° 13742 de 9 de julio de 1976, el indicado Ministerio se obliga facilitar los trámites de liberación de impuestos para la importación de vehículos una vez que sea modificada la prohibición establecida por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, en el presente caso tratándose de un vehículo destinado a su uso exclusivo por el Asesor Residente de la Universidad de Harvard, Dr. David Williams, en vía de excepción procede expedir la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En vía de excepción al Artículo 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, autorizar en favor del Dr. David Williams Asesor Residente de la Universidad de Harvard en Bolivia, la importación de un jeep marca Toyota Land Cruiser Hard Top, modelo PJ40LV-KC, con motor N° 2F-101855, según factura comercial ex-63769 expedida por Toyota Motor Sales Co. Ltd., conocimiento marítimo Naarb-8 y carta de porte N° 6248.
ARTÍCULO 2.- La importación que se autoriza, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3% establecido por el Artículo 3% del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 3.- El beneficiario pagará: la tasa retributiva de servicios prestados conforme a Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado según Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.