10 DE AGOSTO DE 1977 .- Apruébass el Presupu" Adicional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda con cargo a fondos del Tesoro Nacional por $b. 2.251.000.— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 14822
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo acordado en la Reunión del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), realizada en fecha 4 de abril del año en curso, se decidió mantener la actual estructura y dependencia del Sistema Nacional de Catastro para la ejecución del Proyecto de Recatastración de la Paz hasta su conclusión, habiéndose facultado al Ministerio de Finanzas proporcionar los recursos necesarios para el segundo semestre de la gestión vigente, a través de un Presupuesto Adicional con cargo a fondos del Tesoro Nacional.
Que, a este fin la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el respectivo detalle de ingresos y egresos, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda con cargo a fondos del Tesoro Nacional, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.251.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INVERSION PROGRAMA 02 : ESTUDIOS Y NORMAS DE URBANISMO Y
VIVIENDA Proyecto 14 : Recatastración Quincenal Urbana de La Paz
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto Adicional 1977
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 1.941.000.-
120 | Empleados No Personales | 1.941.000.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 150.000.-
210 | Servicios Básicos | 4.000.-
211 | Comunicaciones | 2.000.-
212 | Energía Eléctrica y Agua | 2.000.-
230 | Alquileres | 120.000.-
231 | Edificios y Terrenos | 60.000.-
232 | Equipos y Maquinarias. | 60.000.-
250 | Servicios Profesionales y Comerciales | 19.000.-
252 | Estudios Investigaciones y Proyectos | 19.000.-
260 | Otros Servicios No Personales | 7.000.-
263 | Otros Servicios No Personales | 7.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 110.000.-
310 | Para Oficina | 1.000.-
311 | Papelería y Suministros Varios | 1.000.-
320 | Para Usos Varios | 109.000.-
321 | Limpieza y Usos Domésticos | 2.000.-
323 | Alimentos | 95.100.-
325 | Lubricantes y Combustibles | 5.000.-
328 | Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores | 6.900.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 50.000.-
430 | Maquinaria y Equipo | 50.000.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 50.000.-
T o t a l : | 2.251.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.