10 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorizase a la Dirección Ncl. de Control de Sustancias Peligrosas la importación de 22 vehículos motorizados con cargo a fondos donados por el Gobierno de EE.UU. para uso exclusivo de los Servicios dependiente de dicha Dirección.
DECRETO SUPREMO Nº 14824
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, ha solicitado autorización para importar vehículos motorizados con cargo a fondos donados por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y consiguiente liberación de los derechos e impuestos arancelarios de importación;
Que, las consecuencias perniciosas que conlleva el uso indebido de drogas para la salud, ha determinado que el Supremo Gobierno de la Nación, enfrente esta situación, conjuntamente con los gobiernos de otros países afectados y los organismos internacionales especializados;
Que, para este cometido y en aplicación del convenio firmado con el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica sobre cooperación recíproca en materia de control de estupefacientes, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica ha donado a la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas del país, sumas globales de dólares americanos destinados a la adquisición de vehículos motorizados a objeto de que esta institución cuente con el equipo necesario para el cumplimiento de su incesante lucha contra la elaboración, tráfico y uso indebido de estupefacientes y sustancias controladas.
Que, si bien el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, prohibe la importación de vehículos, en el presente caso tratándose de recursos donados por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas de Bolivia para la compra de vehículos motorizados procede su excepción.
Que, por otra parte, tratándose de la adquisición de vehículos imputable a recursos donados, corresponde aplicar los Decretos Supremos Nos: 09129 de 5 de marzo de 1970, 11060 de 4 de septiembre de 1973 y 14232 de 23 de diciembre de 1976 que establecen el régimen de donaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, la importación de 22 (veintidos) vehículos motorizados con cargo a los fondos donados por el Gobierno de ls Estados Unidos de Norteamérica en favor de la citada entidad de acuerdo al siguiente detalle: 5 (cinco) camionetas doble cabina marca Crysler, 1 (una) vagoneta marca Ford, 2 (dos) autos marca Cherokee, 2 (dos) autos marca Sedan, 5 (cinco) Jeeps marca Utility Truck y 7 (siete) jeeps marca Cherokee. Cuyos vehículos serán destinados para uso exclusivo de los servicios dependientes de dicha Dirección. Asimismo, el carácter de donación de los recursos en cada caso deberá ser acreditado mediante documentos fehacientes y de valor probatorio.
ARTÍCULO 2.- La importación que se autoriza, queda sujeta al régimen de liberaciones aduaneras previsto por los Decretos Supremos Nos. 09129 de de marzo de 1970, 11060 de 4 de septiembre de 1973 y 14232 de 23 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas otorgará la autorización dispuesta, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia, debiendo los vehículos así importados registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.