10 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorizase a la Asociación Misicuni, Cochabamba, importar 4 vehículos para uso exclusivo en el Proyecto Múlple Hidroagrícola Misicuni.
DECRETO SUPREMO Nº 14825
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gerente General de la Asociación Misicuni, ha solicitado ante el Ministerio de Finanzas autorización para importar 4 vehículos tipo jeep de trabajo y consiguiente liberación de derechos é impuestos aduaneros, extensivo para el material y equipo de ingeniería con destino y uso exclusivo en el Proyecto Múltiple Hidroagrícola de Misicuni;
Que, mediante Decreto Supremo N° 13923 de 1° de septiembre de 1976, fue aprobado el Convenio de “Asociación Misicuni” suscrito entre la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y Servicios Municipales de Agua Potable de Cochabamba, con los derechos y obligaciones que han sido acordados;
Que, por Decreto Supremo N° 13212 de 24 de diciembre de 1975, se ha aprobado el texto del contrato de préstamo en los términos de su redacción, a suscribir entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por la suma de $us. 1.760.000.00 concedido por dicha institución con destino al financiamiento de los estudios de factibilidad y diseño final del Proyecto de aprovechamiento múltiple hidroagrícola de Misicuni, en el Departamento de Cochabamba.
Que, según Decreto Supremo N° 14301 de 27 de enero de 1977, fue aprobada la adjudicación efectuada por la H. Junta de Selección de la Asociación Misicuni en favor de la firma consultora canadiense Lamarre Valois International y las empresas nacionales asociadas “Consultores Galindo”, “ICBOL” y “AGROINCO”, para la realización del estudio de factibilidad del Proyecto Múltiple Misicuni, por el monto total de $CAn. 2.139.811.oo (Dos millones ciento treinta y nueve mil ochocientos once oo/100 dólares canadienses), autorizando a la Asociación Misicuni suscribir el respectivo contrato con las firmas mencionadas en el artículo primero de dicho Decreto, con todas las formalidades de Ley y con intervención del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, así como la realización de los estudios contratados con cargo a los fondos previsto en el Decreto Supremo N° 13212 de 24 de diciembre de 1975;
Que, según las cláusulas del contrato de trabajo de consultoría para el estudio de factibilidad del Proyecto Misicuni suscrito entre la Asociación del mismo nombre y la Empresa Lamarre Valois International asociada con consultores Galindo, Icbol y Agroinco, la citada Asociación tiene a su cargo la cotización o manejo y control de los embarques correspondientes a vehículos, equipos de ingeniería, equipos y materiales, tanto locales como importados que se requieran para el Proyecto, constituyendo los equipos adquiridos con fondos del préstamo y entregados temporalmente a la Empresa durante el tiempo necesario para la ejecución del trabajo a que están destinados, propiedad de la Asociación;
Que, asímismo, la Asociación debe cooperar a la Empresa en obtener la liberación de derechos de importación para los efectos personales de los empleados de dicha Empresa, con exclusión de automóviles, refrigeradores, cocinas y lavarropas; en consecuencia tratándose de un Proyecto con pluralidad de fines tendientes a solucionar problemas regionales y fortalecer el desarrollo nacional, procede expedir la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Asociación Misicuni, importar 4 (cuatro) vehículos de trabajo tipo jeep con destino y uso exclusivo en el Proyecto Múltiple Hidroagrícola de Misicuni, de acuerdo a la exclusión establecida por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, así como la adquisición de material de ingeniería y técnico necesario. Por ningún motivo dichos vehículos serán utilizados para el uso particular de los funcionarios de la firma consultora Lamarre Valois International, ni por los de las consultoría asociados Galindo, Icbol y Agroinco. Igualmente, los instrumentos de ingeniería en general, de topografía y de dibujo serán utilizados únicamente para los trabajos materiales del Proyecto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación que se autoriza, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3%. Dicha liberación comprende también la exención del depósito previo del 25%.
ARTÍCULO TERCERO.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a la Administarción Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO CUARTO.- Igualmente, se libera en favor del personal extranjero de la firma canadiense Lamarre Valois International, del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y, municipal, así como de todo recargo adicional, tasas, recargos, impuestos consulares y de cualquier otro gravamen, a la internación de efectos personales y enseres de casa, por el tiempo de duración del contrato y siempre y cuando permanezcan en el país por un tiempo no inferior a los 6 (seis) meses, con excepción de automóviles, refrigeradores, cocinas, lavarropas, bebidas, cigarillos y las mercaderías prohibidas de importación y las similares producidas por la industria nacional en cantidades suficientes. Asímismo, se libera del pago de impuestos a la renta de personas en favor del personal extranjero de Lamarre Valois International.
ARTÍCULO QUINTO.- La firma consultora, así como el personal extranjero reexportarán las mercaderías internadas temporalmente, libre del pago de derechos e impuestos, recargos y tasas, siempre y cuando la reexportación sea efectuada hasta dentro del término perentorio de 90 (noventa) días después de fenecido el contrato, Las mercaderías temporalmente internadas que no sean reexportadas dentro del plazo previsto estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos aduaneros normales de acuerdo a lo establecido por el Arancel Aduanero de Importaciones.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia.
Los señores Ministros en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.