11 DE AGOSTO DE 1977 .- Aclárase el Art. 1° del D.S. Nº 14519 de 22—IV—77 aprobando las cláusulas de los dos convenios de préstamo a suscribirse entre el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda por $us. 2.000.000.— c/u. con destino a la construcción de viviendas.
DECRETO SUPREMO Nº 14827
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose dictado el D.S. N° 14519 de 22 de abril de 1977, que aprueba los convenios de préstamo a suscribirse entre el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda con destino al financiamiento de obras de infraestructura y construcción de viviendas, es necesario aclarar determinados aspectos mediante la presente disposición.
ARTICULO ÚNICO.- Aclárase el Art. 1° del D.S. N° 14519 de 22 de abril de 1977 en los siguientes términos:
“Apruébanse todas las cláusulas de los convenios de préstamo a suscribirse entre el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda con destino al financiamiento de obras de infraestructura y trabajos de construcción de viviendas, de acuerdo a los siguientes requisitos y condiciones:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Crédito A | Por $us. 2.000.000.-
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Plazo: | 5 años, incluídos 18 meses como período de gracia.
Interés anual: | Ocho por ciento (8%).
Comisión de crédito: | 1. ½% anual sobre saldos insolutos a la fecha de pago-
Crédito B | Por $us. 2.000.000.-
Plazo: | 1 año.
Interés anual: | 1. ½% sobre LIBOR a 6 meses plazo.
Comisión de crédito: | 1. 1 ¼ por una sola vez.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.