11 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase la transferencia de los Activos Fijos de la ex-sociedad Industria Boliviana de Asbesto Cemento S.A. "IBACSA", decidida por el Directorio de CBF y la correspondiente adjudicación de la Junta de Almonedas de CBF favor de la subsidiaria que constituirá en Bolivia la firma suiza AMINDUS S.A. con el nombre de DURALIT S.A. por $us. 678..000—.
DECRETO SUPREMO Nº 14828
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el año 1966, inversionistas privados con el apoyo de la Corporación Boliviana de Fomento organizó la empresa de economía mixta Industrial Boliviana de Asbesto Cemento S.A. "IBACSA" orientada a la manufactura de productos de asbesto-cemento para la utilización de insumos nacionales y la sustitución de importaciones.
Que, por dificultades de carácter económico y tecnológico la Planta Industrial de IBACSA no ha podido funcionar normalmente, situación que ha determinado la suspensión de sus actividades y la consiguiente falencia económica que ha derivado en la liquidación legal de la empresa, habiéndose la Corporación Boliviana de Fomento como propietaria de los activos fijos de esta empresa.
Que, es deber del Supremo Gobierno movilizar la capacidad y la utilización de los recursos potenciales para su máximo rendimiento en función de la modernización de su estructura productiva y la formación de nuevas fuentes de ocupación.
Que, la Corporación Boliviana de Fomento mediante licitación pública invitó a inversionistas privados para la presentación de ofertas de compra de la Planta Industrial de IBACSA baje la condición de lograr su normal funcionamiento buscando la incorporación de tecnología para asegurar el desarrollo integrado de esta industria.
Que, habiéndose presentado dentro de la licitación pública una sola oferta que corresponde a una firma de prestigio internacional de especialidad en este campo industrial, que ofrece nuevas inversiones y la diversificación de las líneas de producción y otras condiciones satisfactorias para el óptimo funcionamiento de la Planta Industrial de IBACSA, es preciso crear incentivos y estímulos para la adecuación de esta unidad productiva para el mejor aprovechamiento de su capacidad instalada y general significativos efectos económico-sociales.
Que, la Corporación Boliviana de Fomento luego de las consideraciones técnicas, económicas y jurídicas y la respectiva desición adoptada por su Directorio, ha solicitado al Supremo Gobierno la dictación de la norma legal que permita su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la transferencia de los activos fijos de la ex- sociedad Industria Boliviana de Asbesto Cemento S.A. "IBACSA", decidida por el Directorio de la Corporación Boliviana de Fomento en ejercicio de sus legítimas atribuciones y la correspondiente adjudicación realizada por la H. Junta de Almonedas de CBF en favor de la subsidiaria que constituirá en Bolivia la firma suiza AMIDUS S.A. con el nombre de DURALIT S.A. por el precio de $us. 678.000 autorizándose a los personeros legales de la Corporación Boliviana de Fomento a celebrar el respectivo contrato de compra-venta.
ARTÍCULO 2.- Libérase la operación anteriormente indicada del pago de los impuestos sobre transferencia de bienes inmuebles, maquinaria, muebles y equipos.
ARTÍCULO 3.- Esta industria gozará de los beneficios, incentivos y garantías correspondientes a la Primera Categoría que acuerda la Ley de Inversiones promulgada mediante Decreto Ley N° 10045 de 10 de Diciembre de 1971, debiendo en consecuencia procederse a su inscripción en Primera Categoría en el Registro que el Instituto Nacional de Inversiones mantiene al efecto.
El goce de los beneficios e incentivos que se conceden por la presente disposición legal se hace extensivo a la totalidad de la inversión actual existente y cuyo plazo para estos beneficios correrá a partir de la puesta en vigencia del contrato de transferencia a que se refiere los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4.- Las nuevas inversiones que se realicen en dicha unidad industrial gozarán igualmente del mismo régimen de beneficios e incentivos que corresponden a la Primera Categoría que establece la Ley de Inversiones en vigencia, a partir de la fecha en la que se efectúan las mismas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.