11 DE AGOSTO DE 1977 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos adyacentes a los transferidos por la Fuerza Aérea Boliviana a AASANA para construción del nuevo Aeropuerto internacional Gral. HUGO BANZER SUAREZ en Viru-Viru Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 14829
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 13705 de 25 de junio de 1976, se autorizó al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para que a través de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) como entidad pública encargada de la infraestructura aeronáutica en el país, adquiera a título oneroso el inmueble propio de la Fuerza Aérea de Bolivia, situada en la zona de Viru Viru del departamento de Santa Cruz, en una extensión superficial de 1.500 hectáreas;
Que, habiéndose efectuado la transferencia de dicha superficie, AASANA proyectó obras de infraestructura en la zona del aeropuerto internacional "Gral. Hugo Bánzer Suárez", que será uno de los principales del Continente;
Que, sin embargo, la superficie transferida a AASANA no satisface las exigencias del Proyecto en su integridad, razón por la cual, para proceder a la ejecución de las obras, se impone la necesidad de expropiar terrenos de propiedad particular hasta complementar las áreas requeridas de acuerdo con el diseño final proyectado por la empresa Italconsult y sobre cuya base la empresa Consultores Asociados (Coas Ltda.) elaboró a su vez el respectivo plano catastral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necenesidad y utilidad públicas la expropiación de terrenos de propiedad particular adyacentes a los transferidos por la Fuerza Aérea de Bolivia a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en una superficie de ochocientas sesenta y ocho hectáreas (868 Has.) con destino a las obras de construcción del nuevo aeropuerto internacional "Gral. Hugo Bánzer Suárez" en la zona de Viru Viru del departamento de Santa Cruz, de acuerdo al diseño final proyectado por la empresa Italconsult, que a su vez sirvió de base para la elaboración del respectivo plano catastral por la empresa Consultores Asociados (Coas Ltda.)
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz el trámite administrativo de expropiación de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley por Ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor de los terrenos expropiados de acuerdo con el presente Decreto, se efectuará con cargo al Tesoro General de la Nación, debiendo asignarse la respectiva partida en a gestión del próximo año.
ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio del trámite administrativo a que se refieren los artículos 2° y 3° este Decreto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 y siguientes del Decreto Supremo de 4 de abril de 1884, autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) para que, con intervención de la Prefectura del Departamento de Santa cruz, proceda a ocupar los terrenos expropiados, a los efectos de ejecución de las obras de construcción del nuevo aeropuerto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.