18 DE AGOSTO DE 1977 .- Apruébase la liquidación practicada al 14—VI—77, por Min Industria sobre la comercialización de parte de la harina de trigo donada por la Comunidad Económica Europea por total $b. 1.603.885.56.
DECRETO SUPREMO N° 14839
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comunidad Económica Europea CEE, donó al país 966,56814 T.M. harina de trigo, como parte de la cuota correspondiente a la República de Bolivia, asignada por el Consejo Internacional del Trigo;
Que, dicha partida de harina de trigo, fue embarcada en el puerto de Trieste (Italia) y recibida en el Puerto de Arica (Chile), cuyo flete de transporte marítimo fue cancelado por el Gobierno de Bolivia;
Que, por instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, las 966, 56814 toneladas métricas de harina de trigo, fueron trasladas a la ciudad de La Paz, por vía férrea para su comercialización;
Que, la harina de trigo citada fue entregada a las firmas CUESTA Y CIA. y SECURIT INTERNATIONAL S.A. para su comercialización en la ciudad de La Paz, mediante Convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Que, habiendo soportado muchas poblaciones de Bolivia inundaciones que perjudicaron su producción agrícola, el Gobierno de las Fuerzas Armadas, por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, socorrió a las familias damnificadas con la donación de parte de la harina recibida de la Comunidad Económica Europea;
Que, la actual capacidad de almacenamiento de trigo en los Puertos del Pacífico y terminales en los distritos de consumo interno es deficiente, situación que no permite cubrir la demanda molinera del país por lo que acorde con la política de sustitución paulatina de importación de harina de trigo, es indispensable dotar al país de infraestructura con capacidad suficiente que garantice recepción normal y fluída de cereales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la liquidación practicada al 14 de junio del presente año, por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre la comercialización de parte de la harina de trigo donada por la Comunidad Económica Europea CEE, de acuerdo al siguiente detalle:
966,56814 T.M. Harina de Trigo CEE | $b. 6.303.948.10
EGRESOS
1−Costo de Importación
EMPREMAR HANSEN y CIA., por fle- te marítimo TRIESTE — Arica | $b. 1.908.032.00
ENFE, por fletes ferroviarios ARICA LA PAZ | " 220.140.00
AADAA, por servicios prestados | " 439.122.24
DESCARGA Y VARIOS | " 14.974.10
DESPACHO ADUANERO | " 7.240.00
SECURIT INTERNATIONAL S.A., por comisión de comercialización y
gastos de habilitación de harina mer-mada, costrada y contaminada | " 102.058.50
CUESTA Y CIA., por comisión de co- mercialización | " 10.754.00
$b. 2.702.320.84
2—Donaciones 306,3 T.M. Harina CEE | $b. 1.997.741.70 | $b. 4.700.062.54
SALDO NETO…………………… | $b. 1.603.885.56
ARTÍCULO 2.- Se aprueba las donaciones de harina de trigo, provenientes de la Comunidad Económica Europea CEE, efectuadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a nombre del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, por un valor de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO 70/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.977.741.70) en favor de las familias damnificadas por las inundaciones que soportaron en varias regiones del país, con grave perjuicio a su producción agrícola.
ARTÍCULO 3.- La suma de UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTICINCO 56/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.603.885.56) emergente de la comercialización de TRESCIENTAS SEIS COMA 3 TONELADAS METRICAS. (306,3 T.M.) harina de trigo donadas por la Comunidad Económica Europea, deberá ser depositada en el Banco Central de Bolivia, constituyendo mediante cuenta especial, el "FONDO DE ARRANQUE" con el que contará el Plan Nacional de Abastecimiento y comercialización elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la implementación de la infraestructura de almacenamiento de cereales en el país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.