24 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase al Comando Gral. de la FAB la importación de una vagoneta Chevrolet por intermedio de COBANA de La Paz, por $b. 199.877.72.
DECRETO SUPREMO N° 14843
GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, dependiente del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para el cumplimiento de sus específicas funciones requiere con urgencia, adquirir una movilidad para el traslado de su personal de tripulantes de la ciudad a El Alto de La Paz y viceversa a fin de facilitar las operaciones aéreas de levantamientos aerofotogramétricos del país.
Que, para este objeto dispone en su presupuesto de la presente gestión, del item. "Equipo de Transporte, Tracción y Elevación";
Que, asímismo previo el estudio de las diferencias ofertas, se ha visto por conveniente adquirir una vagoneta marca "Chevrolet" de la Firma "Corporación Comercial Boliviana S.A." COBANA de esta ciudad;
Que, si bien el D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976 prohibe la importación de vehículos tanto para el sector público como privado, en el presente caso se justifica su excepción dada la urgente necesidad de contar con dicha movilidad para el normal desempeño de la labor que cumple el Servicio Nacional de Fotogrametría.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana la importación de una vagoneta marca "Chevrolet" modelo CK 2090 G-1.978 por intermedio de la firma "Corporación Comercial Boliviana S.A." COBANA de esta ciudad, por el precio de ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y siete 72/100 pesos bolivianos ($b. 199.877.72).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición se efectuará con cargo al Código 433-4 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación del Presupuesto del Servicio Nacional de Aerofotogrametría para la presente gestión de 1977.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente adquisición queda liberada del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales y gravámenes aduaneros de acuerdo al D.S. N° 10142 de 3 de marzo de 1972.
ARTÍCULO CUARTO.- La entidad beneficiaria deberá pagar: la tasa retributiva de servicios prestados según D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro- Desarrollo Noroeste conforme a D.S. N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el monto liberado según D.S. N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada mediante resolución expresa, a la presentación de la documentación aduanera pertinente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.