24 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase al Comando Gral. de la FAB, adquiera de la Cía. TELCO LTDA. 8 equipos de comunicaciones y sus componentes por $us. 89.729.92.
DECRETO SUPREMO N° 14844
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea Boliviana, tiene la urgente necesidad de adquirir maquinaria y equipos de comunicaciones para la conformación de Redes de Comunicaciones de la Institución.
Que, para solucionar este problema, previa invitación, ha presentado sus ofertas varias firmas interesadas de cuya evaluación de costos y características técnicas mediante una Tabla comparativa de varios tipos y modelos, realizada por los organismos competentes de la Fuerza Aérea Boliviana, ha resultado como más conveniente la oferta presentada por la compañía “TELCO LTDA”.
Que el presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana para la presente gestión contempla la correspondiente partida de fondos destinados a dicha adquisición.
Que, no existiendo fondos presupuestados para el pago de los impuestos arancelarios de importación y otros relativos a la siguiente adquisición, es procedente liberarla de dichos gravámenes sin perjuicio alguno para el erario nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando Central de la Fuerza Aérea Boliviana, para que con la intervención del Ministerio de Defensa Nacional, Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República, adquiera de la Compañía “TELCO LTDA”. Ocho (8) equipos de comunicaciones RF-COMMUNICATIONS MODELO RF-231 y sus componentes por la suma total de DOLARES AMERICANOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y DOS (89.729.92 Sus) o su equivalente en moneda nacional al cambio oficial de $b. 20.38 por dólar americano, debiendo concertarse por los organismos especializados de la Fuerza Aérea Boliviana, los términos y condiciones del contrato de adquisición.
ARTÍCULO 2.- El importe de la adquisición será imputado al presupuesto asignado a la Fuerza Aérea, Partida N° 435 “Reposición de Equipos de comunicaciones” de la presente gestión.
ARTÍCULO 3.- La presente adquisición de conformidad con el D.S. N° 10142 de 3 de marzo de 1972, queda liberada del pago de los impuestos nacionales, departamentales, municipales y gravámenes aduaneros a la importación y timbres sobre escrituras, por tratarse de material para Uso exclusivo de las Fuerzas Arpadas de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Peerda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.