24 DE AGOSTO DE 1977 .- Encomiéndase a Min. Industria la realización de la Primera Feria de Integración Ncl. 1977, que recorriendo el camino La Paz—Trinidad culmine en la capítal del Beni.
DECRETO SUPREMO N° 14848
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, en ejecución de la Política de Integración Nacional que sustenta ha concretado uno de sus objetivos básicos con la construcción del cambio La Paz-Trinidad.
Que, la mencionada carretera, constituirá ahora en una de las más importantes vías de penetración al norte del territorio nacional, es la realización de un significativo esfuerzo económico desplegado por el Supremo Gobierno en favor de la vertebración física y cultural de importantes zonas que hasta el presente permanecían desvinculadas de los grandes centros urbanos del país;
Que, el Plan Quinquenal de Desarrollo Industrial propugna la realización de ferias móviles como medio de ampliar el mercado interno para los productos que ofrece la industria nacional;
Que, para concretar éstos propósitos, deben ser dictadas las medidas legales correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Encomiéndase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la realización de la Primera Feria de Integración Nacional 1977, que recorriendo el camino La Paz-Trinidad, culmine en la capital del Departamento del Beni, en la segunda quincena del mes de septiembre próximo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En la Feria de integración Nacional, dispuesta por el presente Decreto, deberán ser expuestos con carácter preferente los productos de la industria nacional, así como lo más representativo de las realizaciones nacionales en los campos económico, social, político y cultural.
ARTÍCULO TERCERO.- Los productos a exhibirse en la Feria de integración serán vendidos directamente al público en el lugar mismo de su realización, quedando los expositores liberados del pago de tasas e impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios correspondientes los productos llevados y vendidos en la Feria.
ARTÍCULO CUARTO.- Los distintos organismos del Sector Público prestarán plena colaboración para el éxito de este acontecimiento nacional, siendo facultad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo requerir cooperación de cualquier entidad pública o privada.
ARTÍCULO QUINTO.- Créase el Comité de la Feria de Integración Nacional constituído por los siguientes personeros:
Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
Prefecto del Departamento de La Paz.
Director del Servicio Nacional de Caminos (en representación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil).
Honorable Alcalde Municipal de La Paz.
Gerente de la Cámara de Industria.
Secretario de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República.
Presidente de CORDEPAZ.
El Comité Nacional tendrá bajo su responsabilidad la planificación general de la Feria.
ARTÍCULO SEXTO.- Se dispone el funcionamiento de una Comisión Ejecutiva integrada por representantes de la Prefectura del Departamento de La Paz, Servicio Nacional de Caminos, Camara Nacional de Industria, Secretaría de Prensa e Informaciones, Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, Instituto Boliviano de Turismo, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía, presidida por el Director General de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La Comisión Ejecutiva realizará todas las tareas asignadas por el Comité Nacional al que se refiere el Artículo Quinto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En Trinidad se establecerá un Comité Regional de la Feria, el mismo que trabajará en coordinación con el Comité Nacional y realizará todas las acciones requeridas para el éxito de la Feria.
El Comité Regional estará presidido por el señor Alcalde Municipal de Trinidad e integrado por el Prefecto del Departamento, Presidente del Comité de Obras Públicas del Beni, Cámara Departamental de Industria y Comercio.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las empresas públicas y mixtas contribuirán con servicios y facilidades a la realización de la Feria de acuerdo a niveles que serán determinados por el Comité Nacional de la Feria de Integración.
ARTÍCULO NOVENO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo destinado a dar cobertura financiera a la Primera Feria de Integración Nacional 1977, con cargo a Recursos del Tesoro Nacional por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 582.000.-), para su vigencia en la presente gestión con sujeción al siguiente detalle:
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION CENTRAL
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código | F u e n t e | Presupuesto Adicional 1977
---|---|---
I | NACIONALES | 582.000.-
1.- | Tesoro Nacional | 582.000.-
T o t a l : | 582.000.- =======
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Obejto del Gasto:
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto
Adicional
1977
---|---|---
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 582.000.-
110 | Servicios Básicos | 79.000.-
213 | Publicidad e Imprenta | 79.000.-
230 | Alquileres | 450.000.-
323 | Equipo y Maquinarias | 450.000.-
260 | Otros Servicios No Personales | 53.000.-
262 | Asignaciones Globales | 53.000.-
T o t a l : | 582.000.- ========
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo administrará los fondos generados por la Feria, con cargo a rendición documental de cuentas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.