24 DE AGOSTO DE 1977 .- Apruébase el Convenio de Subrogación sustrito entre Min. Finanzas y el Presidente del Comité de OO. PP. de Sta. Cruz, para la ejecución del Parque Industrial de esa ciudad (Préstamo 485/SP—BD).
DECRETO SUPREMO Nº 14850
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 14349 de 14 de febrero de 1.977 se aprobó el Contrato de Préstamo N° 485/SF-BD entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us. 6.500.000 con destino a la construcción de la primera fase de un parque industrial en la ciudad de Santa Cruz e igualmente, se autorizó al Ministerio de Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia con el personero legal del Banco Interamericano de Desarrollo el correspondiente contrato de préstamo, el mismo que fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 183281 de 18 de marzo de 1977.
Que, de acuerdo al inc. h) claúsula 1 del Capítulo III del Contrato de Préstamo se exige un contrato entre el Prestatario y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en el que se establezca la responsabilidad del Comité por la ejecución del Proyecto y la transferencia de los recursos del Financiamiento por parte del prestatario en favor del citado Comite.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Subrogación suscrito en fecha 11 de julio de 1977 entre el Ministro de Finanzas y el Presidente del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, con destino a la ejecución del Parque Industrial de ésa ciudad (Préstamo 485 /SP-BD ) .
ARTÍCULO 2.- Dicho Convenio de Préstamo y todo los documentos que le son relativos, su ejecución y cumplimiento, la importación de materiales, maquinarias, vehículos, equipo de instalación y accesorios, y el pago de reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior, incluyendo intereses, comisiones, contrato registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, impuestos, contribuciones, tasas gravámenes, cargos, derechos y similares sin excepción alguna sean de carácter nacional, municipal y departamental.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.