24 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase al Comité de OO.PP. de Sta. Cruz la ejecución del proyecto de Hilandería de algodón con capacidad de 1.000 Kilos/hora por total $b. 948.543.553.20.
DECRETO SUPREMO Nº 14851
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, mediante D.S. N° 13247 de fecha 31/XII/75 recibió la autorización, para la ejecución de una Hilandería de Algodón con una capacidad mínima de 3.055 toneladas métricas año;
Que, por resolución del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento en fecha 23/XII/75 se recomendó que alrededor de un 70% de la producción estuviera destinada al mercado externo;
Que, realizados los análisis técnicos-financieros, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz procedió a la reformulación del proyecto, buscando costos y calidades competitivos en el mercado internacional, habiéndose incrementado a 7.896 Tn. métricas año la producción de la Planta:
Que, dicho organismo regional en fecha 17/I/77 mediante D.S. N° 14296 fue autorizado para adjudicar a la firma Platt Saco Lowell Ltd. la provisión de una planta industrial de acuerdo al proyecto reformulado con capacidad de 1.000 kilos hora por un monto de $b. 636.875.000 bajo el sistema Llave en Mano Integral;
Que, el Comité Nacional de Proyectos, previo análisis técnico-financiero del proyecto reformulado, recomendó favorablemente la Hilandería de Algodón al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento en fecha 21/VII/77;
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento emitió su dictamen favorablemente en fecha 25/VII/77 autorizando la ejecución del proyecto en su nueva estructura tecnológica y financiera;
Que, el Proyecto de Hilandería de Algodón significa una industria motriz para el ramo textil, permitiendo valores agregados a producciones agrícolas existentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz la ejecución del proyecto de Hilandería de algodón con una capacidad de 1.000 Kilos/hora por un monto total de $b. 948.543.553.20 (NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES 20/100 PESOS BOLIVIANOS), incluyendo la planta industrial, capital de operaciones y gastos preoperativos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar la adjudicación a la firma Platt Saco Lowell Ltd. para la ejecución de la planta industrial por un monto de $b. 636.875.000.- bajo el sistema lleve en Mano Integral.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz la constitución de una Sociedad Anónima Mixta que administre técnica y financieramente el Proyecto de Hilandería de Algodón en forma independiente sin afectar al patrimonio propio de la institución.
Dicha Sociedad deberá aportar en la ejecución del proyecto un 30% de la inversión total, pudiendo el restante 70% ser canalizado mediante el INDEF para acceder a créditos externos.
ARTÍCULO CUARTO.- Ratificar la nece:sidad de que durante los tres primeros años de vida útil del Proyecto se exporte alrededor del 70% de la producción, debiendo posteriormente, mediante estudios específicos, ampliar paulatinamente la participación en el mercado nacional, permitiendo de esta forma la reconvención de la industria textil existente.
ARTÍCULO QUINTO.- Se ratifica el aval del Banco Central de Bolivia, ya sea en forma directa o con el concurso de la Banca Privada del país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Urbanismo y Vivienda y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.