25 DE AGOSTO DE 1977 .- Autorízase a Y.P.F.B. ges- tionar y negociar en el mercado interno-cional las coberturas de reaseguros más adecuadas y calificar y seleccionar riase-guradores que asuman las coberturas en los riesgos de sus instalaciones, operaciones, productos y bienes.
DECRETO SUPREMO Nº 14853
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Y.P.F.B., como consecuencia de las características peculiares de sus operaciones en la industria petrolera, que abarcan la exploración, producción, transporte, refinación y comercialización de sus productos, posee entre sus activos instalaciones del más alto grado de especialización para cada una de estas fases.
Que, las instalaciones de YPFB deben ser aseguradas de manera que los contratos de seguros ofrezcan coberturas acordes específicamente con los diferentes riesgos que comprenden las fases de la industria petrolera.
Que, por la complejidad y características especiales del mercado internacional de reaseguros para seguros petroleros, sólo se pueden obtener adecuadas combinaciones de coberturas y primas a pagar que resulten económicamente conveniente, a través de cuidadosas negociaciones con los reaseguradores extranjeros, de manera que se establezcan claramente las características de los bienes a ser asegurados, el origen de los equipos, su valor y, tiempo de uso, el área geográfico en la que funcionan y los sistemas de seguridad industrial con que se cuenta.
Que, el Directorio de YPFB consultando las necesidades de la empresa y los aspectos anteriormente señalados autorizó a tramitar la colocación de las seguros de manera que se tenga acceso a negociaciones directas con el reasegurador.
Que, la obtención de los seguros a través de varios conductos que en última instancia convergen en un mismo mercado, determina el encarecimento de las primas a pagar lo cual es contrario a los intereses económicos de YPFB.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a gestionar y negociar en el mercado internacional las coberturas de reaseguros, más adecuadas, así como calificar y seleccionar reaseguradores que asuman las coberturas en los riesgos de sus instalaciones, operaciones, productos y bienes.
Para tal objeto, la Junta de Adquisiciones y Contrataciones de YPFB. calificará y adjudicará las propuestas que resulten más convenientes.
ARTÍCULO 2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante licitación pública, convocará a las compañías de seguros nacionales o sucursales de compañías extranjeras autorizadas para operar en el país que concurran y seleccionará a la compañía o compañías con mayor experiencia y especialidad en cada una de las fases de la industria petrolera, para que actuén en calidad de emisoras de las pólizas correspondientes a las coberturas obtenidas en la forma indicada en el Artículo Primero, debiendo desempeñarse además como Compañía Cedente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.