30 DE AGOSTO DE 1977 .- Encomiéndase al Comité de OO.PP. de Sta. Cruz, la Administración y explotación de los yacimientos de piedra caliza y arcillas del Cerro Yacuces Cantón El Carmen Provincia Chiquitos de Sta. Cruz, dentro de la Reserva Fiscal establecida por el Art. 1° D.L. 07150 de 7—III—65 con destino a materia prima para la Fca. de Demento de Yacuoes.
DECRETO SUPREMO Nº 14856
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Yacimiento del Cerro Yacuces, está comprendido dentro de la Reserva Fiscal del Mutún, declarada por Decreto Supremo de 17 de enero de 1939 y mantenida por el Artículo 1° del Decreto Ley N° 07150 de 7 de mayo de 1966;
Que, en cumplimiento del Art. 6° del mencionado Decreto Ley N° 07150 y del Art. 20 del Código de Minería, mediante Decreto Supremo N° 09138 de 12 de marzo de 1970 se estableció que los yacimientos de hierro, manganeso y otros minerales existentes en el área del Mutún, solamente podrán explotarse por el Estado o por entidad fiscal que lo represente;
Que, el Decreto Supremo N° 10670 de 12 de enero de 1973 años, que organizó la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A. en su artículo 7° le encomendó la administración y desarrollo de las substancias minerales existentes en el Mutún y su área de influencia;
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, creado por Ley de 24 de noviembre de 1945, regulado por Decreto Supremo de 1° de agosto de 1951 y Decreto Ley N° 06496 de 14 de junio de 1963, tiene el carácter de entidad pública encargada de al ejecución, control y manejo de los fondos asignados a proyectos de obras públicas en el Distrito cuya realización interesa al Estado y se hallan comprendidos en los planes de desarrollo sectorial:
Que, el Comité de Obras Públicas del Departamento de Santa Cruz ha concluído el Estudio de Factibilidad que determina la instalación y funcionamiento de una fábrica de cemento que utilizará como materias primas la piedra caliza y arcilla existentes en el Yacimiento to del Cerro Yacuces de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.
Que, en cumplimiento del artículo 4° del Decreto Supremo N° 13020 de 31 de octubre de 1975 años, el Comité de Obras Públicas del Departamento de Santa Cruz ha procedido a la delimitación preliminar de una extensión de dos mil trescientas veinticinco pertenencias, ubicadas en el Cantón El Carmen de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, señalando en el croquis los puntos de partida, de referencia y el perímetro de la concesión minera indispensables para su identificación y replanteo técnico haciéndose necesario dictar la disposición legal que permita al mencionado Comité explotar los yacimientos minerales existentes en el Cerro Yacuses;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Encomiéndase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, la Administración y explotación de los yacimientos de piedra caliza y arcillas existentes en el Cerro Yacuces, ubicado en el Cantón El Carmen Provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en una extensión de dos mil trescientas veinticinco pertenencias (2.325 pert.) dentro de la Reserva Fiscal establecida por el Art.1° del D.L. N° 07150 de 7 de marzo de 1965, con destino al suministro normal y permanente de materias primas a la Fábrica de Cemento de Yacuces.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, dentro de los treinta días siguientes a la dictación del presente Decreto Supremo, deberá presentar al Ministerio de Minería y Metalúrgia en base al croquis inicialmente presentado, el, Plano Pericial a Escala 1.10.000 levantado con intervención del Servicio Técnico de Minas de Santa Cruz a efecto de que el mencionado documento técnico forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, se obliga a presentar al Ministerio de Minería y Metalurgia, un informe anual de actividades inherentes a la explotación minera y a efectuar el pago de Patentes Mineras de acuerdo al Código de Minería.
Asimismo, informará a la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA) toda vez que en sus trabajos de explotación detectare la presencia de otros minerales cuya administración le corresponda para facilitar la ejecución y el desarrollo del programa siderúrgico nacional encomendado a SIDERSA.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.