30 DE AGOSTO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía Mpl. de Oruro, favor Emp. Constructora "CONSAN NIKKEN BOLIVIANA S.R.L. para pavimentación de la Av. Cochabamba por $b. 19.900.776.—
DECRETO SUPREMO Nº 14857
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, de conformidad a las previsiones contenidas en el D.L N° 10120 de 2 febrero de 1972 ha convocado a propuestas para la pavimentación de la avenida "Cochabamba".
Que, habiéndose presentado a la convocatoria las empresas constructoras “OLMEDO” Ltda. “PREFA”, “MANSILLA”, “CONSAN NIKKEN”, “INCICO” y “SMITH”; la Junta Municipal de Licitaciones mediante Resolución Municipal N° 14/77 de fecha 14 de julio de 1977, adjudicó la citada obra en principio en favor de la empresa constructora “Olmedo” Ltda.
Que, habiendo “Olmedo Ltda”, presentado su desistimiento de efectuar la obra adjudicada, la Junta Municipal de Licitaciones mediante Resolución Municipal N° 15/77 de fecha 26 de julio de 1977 y en la aplicación del Art. 24 de la Ley de Licitaciones adjudicó las obras de pavimentación de la Avenida “Cochabamba” a la empresa constructora “Consan Nikken Boliviana S.R.L. por ser la más conveniente a los intereses de la comuna.
Que, en atención al costo de la presente adjudicación se precisa su aprobación mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación otorgada por la Junta Municipal de Licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, en favor de la empresa constructora: “CONSAN NIKKEN BOLIVIANA S.R.L.” para la pavimentación de la Avenida “Cochabamba” de dicha ciudad, por un monto de Pesos Bolivianos Diecinueve Milones Novecientos Mil Setecientos Setenta y Seis 00/100 ($b. 19.900.776.00).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al mismo tiempo a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, suscribir el contrato respectivo con la empresa adjudicataria, consignando las especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad y garantía con la concurrencia del Contralor Departamental y Fiscal del Distrito de la indicada ciudad, por ante la Notaría de Hacienda con las formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.