30 DE AGOSTO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de INALCO a través del Servicio Ncl. de Caminos para la construcción de la carretera San Julián—Casarabe, favor Empresa Computer System Calabi-Leytón por $us. 2.067.684.— más $b. 42.196.916.-
DECRETO SUPREMO Nº 14859
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 13369 de fecha 20 de febrero de 1976, se autoriza al Instituto Nacional de Colonización, mediante la Entidad Asesora del Servicio Nacional de Caminos, convocar a propuestas para la construcción de los caminos Chané-Independencia-San Juan de Pirai y San Julián-Casarabe en el Departamento de Santa Cruz, sujetos al Convenio 511-T-050 suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y de los Estados Unidos de Norte América que fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 12245 de fecha 12 de febrero de 1975.
Que, para la construcción del camino San Julián-Casarabe, se ha convocado a propuestas por dos veces procediéndose en consecuencia a invitar a más de tres firmas constructoras establecidas legalmente en el país, habiendo recibido en la fecha y hora oportuna, las ofertas de: Olmedo Ltda., Ingebol Velko Ltda. Constructora Butrón y Computer Systen Calabi-Leyton.
Que, la H. Junta de Licitaciones en fecha 3 de agosto de 1977 en base al informe de la Comisión Calificadora, resolvió adjudicar la construcción de la carretera en la zona de San Julián, teniendo en cuenta los requerimientos y especificaciones contenidas en la licitación de obra, adjudicación que es necesario aprobar mediante Decreto Supremo, conforme a las disposiciones legales en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Instituto Nacional de Colonización, a través del Servicio Nacional de Caminos para la construcción de la carretera San Julián-Casarabe, según la autorización contenida en el D.S. N° 13369 de fecha 20 de febrero de 1978, en favor de la Empresa Computer System Calabi-Leyton por el precio total de $us. 2.067.684.- DOLARES AMERICANOS DOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 más $b. 42.196.916.- PESOS BOLIVIANOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS 00/100.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Colonización queda autorizado a suscribir el contrato de construcción con la Empresa adjudicataria con el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Caminos y la intervención de la Fiscalía de Gobierno y de la Contraloría General de la República incluyendo las cláusulas de garantía, calidad y cumplimiento de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto pagará el importe de esta adquisición según el contrato respectivo con cargo a los fondos del Convenio de Préstamo 511-T-050 suscrito entre los Gobiernos de los Estados Unidos de Norte América y nuestro Supremo Gobierno, quién aportará los fondos comprometidos a este fin.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.